Código
Artículo 103 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS CIVILES DEL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN ÚNICA
Qué efectos comprende.
Artículo 103
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Todo hecho punible tiene como consecuencia la reparación civil, que será determinada en sentencia condenatoria; ésta ordenará:
- La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor;
- La reparación de todo daño; y la indemnización de los perjuicios causados tanto al ofendido como a terceros; y
- El comiso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00016-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«103 de la Ley General de Contratación Pública; en consecuencia... [error: el texto dice '103' pero no especifica ley dentro del fragmento citado como parte de una lista] -> corrección según contexto legal y snippet: 75, 103»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 103 y 110 del Código Penal»
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 18 a 20, 21, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103 al 109, 110, 111 y 112 incisos 5) y 9), del Código Penal»
- Resolución 00561-2018 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Lo anterior se deriva del artículo 103 del Código Penal relacionado con el 109 del mismo texto normativo»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"En este caso el Tribunal agregó aspectos que no se contemplaron en la querella violentando el principio de legalidad penal... pero tampoco se puede encuadrar dentro del tipo penal de lesiones graves del artículo 124 del Código Penal."»
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«expuso como criterios de imputación de responsabilidad de los querellados y la demandada civil Televisora de Costa Rica S.A., la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad objetiva con fundamento tanto en los artículos 41 de la Constitución Política y 103 del Código Penal»