Código
Artículo 258 — Prórroga del plazo de prisión preventiva — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL
Artículo 258
Prórroga del plazo de prisión preventiva
Vigente desde 3 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.
Si el tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.
Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.
El Tribunal de Apelación de Sentencia, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.
De manera excepcional, la Sala de Casación Penal podrá ampliar, en los asuntos de su conocimiento, la prisión preventiva hasta por seis meses más allá de los términos de ley autorizados con anterioridad.
(Así reformado por el artículo 1° "Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00626-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 45, 50, 71 a 74, del Código Penal; 1 a 15, 142, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, y 58 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de U»
- Resolución 00029-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En ese sentido, es claro que el artículo 258 del Código Procesal Penal dispone que la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia es prorrogar la prisión preventiva a petición del Ministerio Público»
- Resolución 00030-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Fundamenta su gestión en los numerales 258 del Código Procesal Penal y 10 de la Ley N° 9481.»
- Resolución 00027-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«En ese sentido, es claro que el artículo 258 del Código Procesal Penal dispone que la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia es prorrogar la prisión preventiva a petición del Ministerio Público y, en cuyo caso, deberá indicar “las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento”»
- Resolución 00667-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Sin embargo, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 258 del Código Procesal Penal, nuestra legislación procesal penal contempla la posibilidad de una prórroga de esa clase de medidas cautelares»
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Penal
«Conforme a lo anterior, es menester analizar la cronología de la medida cautelar, expuesta por la representación fiscal, la cual se cita a continuación: “I.- El Juzgado Penal de la Unión, mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés,»