Reglamento
Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO I
Normas comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1Verificando formato
Ámbito de aplicación
Vigente desde 24 de octubre de 2014 · texto SINALEVI
Se emite el presente Reglamento de Organización de la Policía Profesional de Migración y Extranjería con el fin de regular las relaciones de servicio entre la Dirección General de Migración y Extranjería y los servidores de la Policía Profesional de Migración, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero, denominado: "Estatuto Policial".
El presente Reglamento, será también aplicable al Director y Subdirector de la Policía, con excepción de la estabilidad en sus puestos. (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 163 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38756 del 24 de octubre de 2014)
Los servidores de la Policía Profesional de Migración se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Policía, la Ley General de Migración y Extranjería y sus Reglamentos y supletoriamente por el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa atinente con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus funciones de manera eficiente.
Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende por:
- CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
- CICOM: Comisión Institucional de Control Migratorio que asigna los signos distintivos de la Policía Profesional de Migración y coadyuva en el mejoramiento del control migratorio, a través de planes, programas y procedimientos.
- Centro de Aprehensión: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.
- Consejo de Personal: el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
- Dirección General: la Dirección General de Migración y Extranjería, o DGME.
- Director General: el Director o Directora General de Migración y Extranjería.
- Dirección Policial: Dirección policial de la Policía Profesional de Migración, encargada de ejercer el control migratorio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y las políticas que emita la Dirección General de Migración y Extranjería en esta materia.
- Dirección Regional: Dirección encargada de coadyuvar y garantizar la eficiencia en el ejercicio del control migratorio y la prestación de los servicios que ejerce la Policía Profesional de Migración y la Dirección General de Migración y Extranjería mediante las Delegaciones y Oficinas Regionales.
- Gestión de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada de facilitar la administración del componente humano de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Gestión de Extranjería: Unidad administrativa encargada de recibir, custodiar, analizar, resolver y documentar las solicitudes de permanencia legal de los extranjeros en el país, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
- Gestión de Apoyo: Unidad Administrativa que coadyuva en la labor migratoria, mediante la facilitación de los servicios de transporte, mantenimiento, seguridad perimetral, correspondencia, entre otros.
- Junta Policial: Grupo colegiado especializado en materia policial-migratoria que brinda asesoramiento a la Policía Profesional de Migración en cuanto a la marcha y administración del cuerpo policial.
- INS: Instituto Nacional de Seguros
- Ley: Ley General de Policía Nº 7410.
- Ley de Migración: Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
- Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.
- Ministro: el Ministro de Gobernación y Policía.
- PAO: Plan Anual Operativo.
- Policía de Migración: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
- Reglamento: El presente decreto y sus reformas.
- Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Sección de Inspección Policial: La Sección de Inspección Policial de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación y Policía.
- Unidad de Refugio: Unidad administrativa de la Dirección de Migración encargada de conocer las solicitudes de refugio, así como recomendar su reconocimiento como refugiados.
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los funcionarios de la Policía, en general, deberán cumplir con todas las funciones y obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, y específicamente con las estipuladas en la Ley General de Migración. La Policía ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera de él, las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas. Sus miembros podrán ser destacados por el Director General en las diferentes oficinas o puestos migratorios del país cuando así se estime conveniente, de acuerdo con la necesidad institucional, para la efectiva aplicación del control migratorio.
Para el buen desempeño de sus funciones, los funcionarios policiales de la Policía Profesional están autorizados para portar esposas, cualquier otro equipo profesional de trabajo, así como armas reglamentarias, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos. El uso indebido de estos bienes será falta grave a la relación de servicio.
Artículo 6
Regulación de vehículos sin rotulación oficial
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Director General, previo aval del ministro, autorizará la no rotulación con el logotipo de la Dirección General u otro distintivo de los vehículos asignados a la Policía, por razones de seguridad en el ejercicio de actividades policiales, dentro del marco de la Ley General de Migración, en concordancia con los artículos 236, 238 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN I
Junta Policial
Créase la Junta Policial como órgano asesor del Director General, en materia de control policial migratorio y respecto a todo lo relacionado con la marcha y administración de dicho cuerpo policial. Estará integrada por los siguientes miembros de la Dirección General de Migración, dentro de los cuales se elegirá un presidente:
- Quien ocupe el cargo de Director Regional o su representante;
- Quien ocupe el cargo de Director de Integración y Desarrollo Humano o su representante;
- Quien ocupe la Dirección Policial o su representante;
- Quien ocupe la Jefatura del Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía.
- Quien ocupe la jefatura de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Serán funciones de la Junta Policial las siguientes:
- Asesorar sobre la correcta aplicación de la Ley 8764, el Reglamento de Control Migratorio, el Reglamento de la Policía Profesional de Migración y los demás reglamentos que estén vinculados con las labores de control migratorio, así como los procedimientos que se formulen para la correcta aplicación de la normativa migratoria.
- Asesorar al Director General sobre los casos que representen un riesgo para la seguridad pública.
- Velar por la aplicación de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos.
- Presentar propuestas para cursos de formación y actualización para los miembros de la Policía Profesional de Migración.
- Proponer planes de actuación y de mejora relacionados con las funciones policiales, para lo cual podrá coordinar con la CICOM.
- Conocer y estudiar las estadísticas policiales, en cuanto a rechazos, deportaciones, operativos, movimientos migratorios, entre otros, que permitan conocer un panorama general de la labor policial, así como los informes y estudios que emita la Dirección Policial, sus unidades operativas y las Delegaciones y Oficinas Regionales, así como la CICOM para el mejoramiento de la labor policial migratoria, a fin de proponer mejoras.
- Conocer las estadísticas de las investigaciones sobre delitos de tráfico y trata de personas, infracciones de naturaleza migratoria, documentación fraudulenta.
- Conocer las estadísticas y la naturaleza de las faltas en que incurren los miembros de la Policía Profesional, a fin de proponer acciones preventivas.
- Cualquier otra que surja en el ejercicio del control migratorio y la función policial asignada a la Policía Profesional de Migración.
Cuando la Junta lo considere necesario, podrá convocar a funcionarios de otras dependencias, a fin de conocer o profundizar sobre aspectos del accionar policial.
La Junta Policial sesionará ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando lo considere necesario, siempre dentro de la jornada ordinaria laboral y sus integrantes no devengarán dietas. Será convocada por cualquiera de sus miembros.
SECCIÓN II
Organización
Artículo 10
Dependencias especializadas de control migratorio
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de las funciones de control migratorio estipuladas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente, la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con la Dirección de la Policía Profesional de Migración, la Dirección Regional, las Delegaciones y Oficinas Regionales, a fin de desarrollar una labor eficiente, eficaz y efectiva, para lo cual, la Dirección Policial y la Dirección Regional deberán establecer canales de comunicación efectivos, abiertos, dinámicos y seguros. Asimismo, deberán, en conjunto, implementar acciones tendientes al fortalecimiento del control migratorio y la gestión institucional en materia de control y seguridad ciudadana.
Artículo 11
Creación y organización de la Dirección de la Policía Profesional
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Para el normal desarrollo de las actividades que corresponden a la Policía Profesional y en aras de fortalecer la seguridad ciudadana a través del control migratorio, se crea la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la cual contará con un Director y un Subdirector y además estará conformada por las siguientes unidades administrativas:
- Gestión Administrativa 1.1. Asesoría Legal Policial. 1.2. Archivo Policial Migratorio. 1.3. Unidad de Apoyo Administrativo.
- Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial 2.1. Trata y Tráfico de Personas y Crimen Organizado. 2.2. Corrupción. 2.3. Matrimonios por conveniencia. 2.4. Documentación Fraudulenta. 2.5. Irregularidades Migratorias Internas. 2.6. Análisis e Inteligencia.
- Gestión Operativa 3.1. Unidad Policial de Apoyo Profesional. 3.2. Subproceso de Operaciones. 3.3. Subproceso de Denuncias. 3.4. Subproceso de Armerías. 3.5. Unidades Especializadas para la protección de los derechos de las personas menores de edad.
- Gestión de Centros de Aprehensión para Extranjeros en Condición Irregular.
Las unidades y subprocesos referidos en el presente artículo podrán habilitarse en cualquier parte del territorio nacional, a través de las Delegaciones y Oficinas Regionales, tomando en consideración el interés público y la necesidad institucional. Su establecimiento deberá ser coordinado con la Dirección Regional y aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería y Planificación Institucional.
Los Delegados Regionales se desempeñarán operativa y administrativamente, es decir, serán el superior policial de la Regional y a su vez, el superior administrativo de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estos funcionarios estarán amparados al Régimen de Servicio Civil.
La Dirección Policial tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la correcta aplicación de la Ley de Migración vigente en lo que respecta al control migratorio, para lo cual deberá mantener un canal de comunicación constante y seguro con la Dirección General y la Dirección Regional.
- Aplicar control migratorio según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente, el Reglamento de Control Migratorio y demás normativa conexa.
- Garantizar que los procedimientos se apliquen con pleno respeto a los derechos humanos.
- Colaborar con los demás cuerpos policiales en la seguridad ciudadana.
- Garantizar la aplicación de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos.
- Garantizar la especialización permanente de la Policía Profesional de Migración, para ello realizará las coordinaciones que estime conveniente.
- Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.
- Mantener un registro de información documental en materia de interés policial.
- Fortalecer mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar el control migratorio.
- Realizar diagnósticos con el fin de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la información.
- Realizar operativos preventivos, cuando éstos se realicen fuera del Gran Área Metropolitana, deberá coordinar con la Dirección Regional para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migración vigente.
- Proponer y operacionalizar en conjunto con la Dirección Regional, lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Policía de Migración, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las comunidades.
- Promover el trabajo conjunto entre las diferentes unidades que conforman la Dirección Policial y la Dirección Regional con sus oficinas.
- Coordinar, supervisar y asesorar a las diferentes unidades policiales sobre la ejecución de acciones en materia de control migratorio.
- Asesorar y/o capacitar a los funcionarios de todo el país, así como a instancias particulares y organizaciones sociales que tienen vinculación con el ámbito migratorio, en coordinación con la Dirección Regional, sobre temas relacionados con materia migratoria, interrelacionando la normativa que regula este campo, así como las directrices que emite la Dirección General, sobre modificaciones y adaptaciones de los procesos de trabajo de la Policía de Migración; con la finalidad de fortalecer y unificar criterios y lograr la eficiencia en tiempo y oportunidad.
El Director Policial será de nombramiento del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con al menos ocho años de experiencia en labores profesionales y policiales debidamente certificado, de los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal policial y deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Ejecutar las disposiciones y resoluciones dictadas por el Director General, el Tribunal Administrativo Migratorio, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa expuesta en la Ley de Migración vigente, para lograr la eficiencia del control migratorio a nivel nacional.
- Planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las actividades profesionales, técnicas, administrativas y operativas de la Dirección Policial, estableciendo los mecanismos, criterios e indicadores para dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los planes y la medida en que han de contribuir a satisfacer las metas, los objetivos y la misión institucional.
- Organizar, coordinar y supervisar los operativos que realice la Policía o bien aquellos en que otros cuerpos policiales, administrativos o autoridades judiciales soliciten su participación.
- Presentar a la Dirección General los planes, programas de trabajo y política que ejecutará de acuerdo con el Plan Anual Operativo Institucional e informar de los resultados obtenidos en su ejecución, según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y políticas emitidas por los niveles superiores y otras disposiciones legales, verificando su aplicación por parte del personal, mediante la revisión de informes o reportes para ajustar la actuación al marco jurídico vigente y así cumplir con las responsabilidades asignadas.
- Elaborar informes para dar respuesta a la Sala Constitucional cuando se le solicite, en virtud de la interposición de recursos de amparo o de hábeas corpus por asuntos relacionados con su competencia, o en su defecto remitir informe correspondiente a la Asesoría Jurídica institucional. Asimismo, elaborar informes para dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, entre otros.
- Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones y demás documentación interpuestas a su Dirección, por asuntos relacionados con su competencia.
- Presentar y dar seguimiento a las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público en contra de posibles infractores que hayan realizado alguna conducta típica o ilícita, en materia relacionada con su competencia.
- Atender y velar por el cabal cumplimiento de los lineamientos y directrices funcionales que dicte el Ministerio Público para el desarrollo de la labor auxiliar que realiza la Policía de Migración en la investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria.
- Participar en la formulación de planes estratégicos de corto, mediano y largo plazo, mediante la implementación de proyectos de desarrollo que vinculen a la Policía de Migración, hacia la especialización y capacitación acorde con los cambios que exige el fenómeno migratorio a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento de control migratorio.
- Presentar al Director General informes de su labor cuando así sea requerido, así como cumplir con los informes estipulados en el Reglamento Autónomo de Servicios de la DGME.
- Proporcionar al Director General la debida justificación, a efecto de que éste solicite el aval del ministro para la no rotulación de los vehículos policiales. Asimismo, indicar los mecanismos de control que se aplicarán a estos vehículos, toda vez que si bien no están rotulados, esto no implica que sean de uso discrecional o semidiscrecional.
- Cualquier otra función inherente a su cargo.
El Subdirector será de nombramiento del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con seis años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal policial. El Subdirector de la Policía coadyuvará con el Director Policial en las labores que éste le asigne y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.
La Gestión Administrativa estará integrada por la Asesoría Legal Policial, la Unidad de Apoyo Administrativo y el Archivo Policial Migratorio, cuyos funcionarios estarán amparados al Régimen de Servicio Civil y desempeñarán las siguientes funciones:
- Establecer coordinación permanente con las diferentes instancias que conforman la Dirección Policial.
- Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos asignados a la Dirección Policial, mediante el apoyo oportuno de las otras unidades sustantivas de la Dirección Policial en la ejecución de sus funciones, con el acatamiento de los principios y normas que rigen la materia.
- Coadyuvar en la preparación y seguimiento del Plan Anual Operativo de la Dirección Policial.
- Coadyuvar en la elaboración de las Guías de Autoevaluación y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo y brindar el seguimiento oportuno a las medidas programadas para atender las debilidades detectadas y mitigar los riesgos identificados.
- Formular y proponer políticas, normas y procedimientos administrativos que permitan la mejora continua en la Dirección Policial, esto último en coordinación con Planificación Institucional.
- Dirigir, revisar, corregir y supervisar la programación y desarrollo de proyectos y convenios, vinculados con aspectos administrativos que se requieren para ejecutar las estrategias, políticas y objetivos de la Dirección Policial, dentro del marco de las políticas institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo en lo que respecta al Sector correspondiente y el PAO institucional.
- Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Anual Operativo, con la finalidad de reprogramar actividades, a fin de garantizar el cumplimiento de la planificación institucional, así como la consecución de los objetivos de la Policía Profesional de Migración.
- Coordinar y supervisar la definición y ejecución del presupuesto de asignado a la Dirección Policial, así como a sus unidades, según los lineamientos que al efecto se emitan.
La Asesoría Legal Policial tendrá las siguientes funciones:
- Asistir profesional y técnicamente al Director Policial en aspectos legales, relacionados con el control migratorio, ante situaciones específicas y de acuerdo con los conocimientos adquiridos propios de la especialidad.
- Asesorar jurídicamente al Director y Subdirector en los casos particulares que requieran de un criterio legal.
- Elaborar resoluciones de deportación, conminación, cancelación de turismo, intimaciones, a la luz de lo que dicta la normativa migratoria y conexa.
- Elaborar las resoluciones que resuelve los recursos de revocatoria, las cuales son enviadas a conocimiento y firma del Director General.
- Remitir al Tribunal Administrativo Migratorio los expedientes que presentan recurso de apelación, para garantizar el respeto al principio constitucional del debido proceso.
- Realizar informes sobre recursos de Habeas Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la Dirección General de Migración y Policía Profesional de Migración, así como aquellos que sean requeridos para dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, entre otros.
- Consultar en la Sala Constitucional, los votos de los recursos de Habeas Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la Dirección General.
- Consultar en los diferentes despachos judiciales el estado de las causas pendientes de los extranjeros detenidos en el Centro de Aprehensión, mediante oficio, telefónicamente o apersonándose al despacho judicial, para coadyuvar con el Ministerio Público en su labor investigativa y evitar la deportación de un extranjero imputado en causa penal.
- Solicitar formalmente ante los juzgados penales el levantamiento del impedimento de salida del extranjero, cuando hayan cumplido la pena establecida, a fin de poder ejecutar la deportación.
- Elaborar informes para la Defensoría de los Habitantes, por interposición de denuncias de extranjeros ante ese órgano en contra de la Policía de Migración.
- Elaborar los informes que se requieran para la Asesoría Jurídica, tanto de la Dirección General de Migración y Extranjería, como del Ministerio de Gobernación, con motivo de los amparos de legalidad que se presenten ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
- Participar en la redacción y revisión de protocolos, reglamentos y/o manuales aplicables al control migratorio.
- Brindar capacitación, apoyo y asesoría técnica a los oficiales de la Policía de Migración.
El Archivo Policial Migratorio tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Custodiar bajo la mayor seguridad, confidencialidad y técnica archivística los expedientes de las personas extranjeras que se han detectado en condición irregular o a quienes se les haya iniciado una investigación ante una eventual infracción migratoria.
- Mantener los expedientes actualizados y ordenados de tal forma que facilite su localización.
- Mantener bajo custodia pasaportes retenidos a personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente y normativa conexa.
- Facilitar información a otros departamentos, cuerpos policiales y autoridades judiciales referente a las personas aprehendidas y deportadas.
- Impedir que funcionarios ajenos al Archivo, ingresen a éste, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Mantener un riguroso control respecto a la salida de expedientes tanto hacia las diversas unidades que conforman la Dirección Policial como fuera de ésta, de manera que cada vez que un expediente sale del archivo, retorne oportunamente y se conozca su ubicación.
- Anexar oportunamente a cada expediente toda la documentación que guarde relación con cada caso y mantener la documentación debidamente foliada y en perfecto estado de conservación.
- Acatar las disposiciones técnicas del archivo central institucional y velar por el cumplimiento de las tablas de conservación de documentos conforme con la normativa dispuesta en la materia, tanto para documentos físicos como electrónicos.
- Solicitar cuando sea necesario, expedientes a la Gestión de Extranjería, Centros de Aprehensión y la Unidad de Refugio, Delegaciones y Oficinas Regionales, para lo cual deberán realizar el flujo de expedientes correspondientes.
La Unidad de Apoyo Administrativo realizará las funciones siguientes:
- Brindar el soporte necesario a la Dirección Policial en todo lo relativo a funciones administrativas.
- Apoyar al Director y Subdirector Policial en planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de programación y ejecución del presupuesto.
- Asistir al Director y Subdirector Policial en todo el control administrativo de los recursos financieros y humanos a fin de maximizar su utilización.
- Ejecutar todo lo relacionado con el área secretarial como el control de correspondencia, archivo, mensajería.
- Coordinar y supervisar las labores realizadas por el personal de apoyo secretarial y mensajería.
- Supervisar la entrada, emisión, tramitación despacho y archivo de la correspondencia y documentación de la Dirección Policial.
- Mantener y controlar la agenda de compromisos oficiales ordinarios y extraordinarios del Director y Subdirector de la Dirección Policial.
- Brindar soporte a las labores administrativas de las otras unidades y subprocesos de la Dirección Policial.
- Coordinar con las otras unidades de la Dirección Policial, la Dirección General y demás Direcciones, las gestiones necesarias para la ejecución de los diferentes actos que se llevan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 20
Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
La Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial estará conformada por las unidades de Trata y Tráfico de Personas y Crimen Organizado, Corrupción, Matrimonios por conveniencia, Documentación Fraudulenta, Irregularidades Migratorias Internas y Análisis e Inteligencia. Desempeñará las siguientes funciones:
- Procesar toda la información relacionada con delitos, cuasidelitos y faltas en las que incurran las personas extranjeras dentro del territorio nacional, de conformidad con la Ley de Migración vigente.
- Dar seguimiento en conjunto con la fiscalía respectiva, a toda información que se reciba por cualquier medio relacionado con los delitos que se procesen por crimen organizado y trata de personas.
- Rendir informes al fiscal asignado, sobre los avances que surjan en el desarrollo de la investigación, cuando ostenten la dirección funcional.
- Prestar colaboración a las demás unidades de la DGME, no obstante, la información que los integrantes de dicha Unidad procesen no debe ser revelada bajo ninguna circunstancia a miembros de otras unidades u otras policías, salvo autorización legal u orden de juez.
- Investigar cualquier información relacionada con los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria según lo dispuesto en la legislación vigente.
- Mantener una base de datos confiable con la información de los casos, investigaciones y seguimientos que realice.
- Realizar investigaciones, detenciones, aprehensiones, allanamientos y demás diligencias policiales en coordinación con Ministerio Público y con otras unidades policiales cuando corresponda.
- Verificar la autenticidad de los documentos que están en estudio o de los que se tengan indicios de fraude, en coordinación con otros entes policiales cuando se estime necesario.
- Preparar investigaciones y trabajos de inteligencia sobre los casos reportados.
- Mantener coordinación permanente con las unidades operacionales que funcionan a escala regional.
- Dirigir la actividad de inteligencia policial, en coordinación con la Dirección Policial.
- Mantener coordinación y comunicación permanente con las Delegaciones y Oficinas Regionales cuando sea necesario.
- Planear y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información policial y para la resolución de casos de investigación.
- Promover el desarrollo de programas y actividades de adiestramiento y capacitación para sus colaboradores.
- Instruir a sus colaboradores sobre asuntos legales relacionados con los procedimientos a aplicar.
La Gestión Operativa estará integrada por la Unidad Policial de Apoyo Profesional, Subproceso de Operaciones, Subproceso de Denuncias, Subproceso de Armería y Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPMES), y tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de la normativa que rige la materia de control migratorio, instrumentos internacionales, leyes, reglamentos y normas conexas.
- Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar las funciones que realizan los subprocesos y unidades bajo su competencia.
- Velar porque la ejecución de las labores encomendadas se rijan por las disposiciones legales vigentes en materia migratoria y afines.
- Establecer los mecanismos, criterios e indicadores que le permitan dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los planes operacionales de los diferentes subprocesos y unidades bajo su cargo.
- Llevar estadísticas de las labores operativas que realizan sus subprocesos y unidades, a fin de facilitar la toma de decisiones y la evaluación de resultados.
- Remitir informe mensual a la Unidad de Planificación Institucional, según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
- Dictar lineamientos operacionales acorde a las instrucciones del Director Policial, que faciliten la labor que realizan sus subprocesos y unidades, en apego a la normativa vigente.
- Velar por la correcta aplicación de procedimientos, y proponer mejoras cuando sea necesario, siguiendo las directrices que se han girado institucionalmente para tal efecto.
- Programar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de acciones operacionales.
- Coordinar cuando sea necesario con los otros órganos de la Dirección Policial, así como con la Dirección Regional o Delegaciones Regionales y Dirección General a fin de facilitar la labor operacional.
- Velar porque las políticas emitidas por los niveles superiores se cumplan cabalmente.
- Coordinar con funcionarios de oficinas internas y externas de la institución, así como con organismos e instituciones públicas, o privadas según corresponda, la ejecución de las actividades de la Policía Profesional de Migración.
- Seguir y aplicar los lineamientos institucionales en materia de programación, control interno y valoración de riesgo.
- Planificar en coordinación y a solicitud de la Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial, operativos, allanamientos, vigilancias, labores encubiertas, intervenciones, custodias, detenciones.
- Brindar soporte operativo cuando la Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial así lo solicite, para el desarrollo y culminación de una investigación, además de establecer los riesgos y eventualidades que deriven de un caso determinado.
- Brindar apoyo a las diferentes gestiones, cuando ésta así lo soliciten.
- Elaborar planes para las operaciones policiales que se deban realizar.
La Unidad Policial de Apoyo Profesional tendrá las siguientes funciones:
- Brindar apoyo y asesoramiento a los integrantes de las unidades de la Policía de Migración.
- Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.
- Brindar apoyo legal y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía de Migración, cuando así lo requiera.
- Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
- Colaborar con la Asesoría Legal Policial en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
- Otorgar la capacitación legal y técnica requerida por los oficiales policiales.
- Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, así como en aquellas en las cuales figuran como víctimas, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.
- Todas las labores policiales propias del cargo.
El Subproceso de Operaciones, además de lo establecido en la Ley de Migración vigente, tendrá las siguientes funciones:
- Realizar custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio.
- Coordinar con las diferentes Oficinas Regionales, la ejecución de deportaciones, rechazos, extradiciones, expulsiones, custodias para que éstas las realicen.
- Gestionar con los consulados la respectiva documentación de los extranjeros detenidos, en caso que se compruebe que la persona es sujeto de deportación y se inicie el procedimiento correspondiente.
- Realizar las coordinaciones necesarias con INTERPOL, cuando así se requiera para el desarrollo de los diferentes procesos policiales.
- Mantener coordinación permanente con el Sistema Penitenciario del Área Metropolitana, para la ejecución de trámites de deportación de personas extranjeras que se encuentran privadas de libertad. En el caso de las otras áreas del país, será responsabilidad de cada Gestión Regional realizar dichas acciones.
- Coordinar con las Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad, y/o el Patronato Nacional de la Infancia cuando deba atenderse cualquier situación en que está involucrada una persona menor de edad.
El Subproceso de Denuncias tendrá las siguientes funciones:
- Recibir las denuncias que se presenten contra personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración y en el Reglamento de Control Migratorio.
- Valorar los casos que se presenten para determinar a cuáles se les dará el seguimiento como denuncias y cuáles como información para una posible inspección.
- Realizar el análisis de admisibilidad de las denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de acuerdo con la normativa vigente.
- Atender con la mayor diligencia las denuncias sobre personas extranjeras en condición migratoria irregular en el país y dar el seguimiento oportuno.
- Custodiar la documentación o pruebas aportadas por los denunciantes.
- Llevar un registro actualizado de las denuncias.
- Mantener la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen en atención a las denuncias.
- Informar al denunciante de lo actuado.
- Implementar mecanismos funcionales que faciliten la recepción, atención y seguimiento de las denuncias.
- Coordinar con las instancias respectivas tanto internas como externas las acciones necesarias que se deriven de las denuncias o casos presentados.
El Subproceso de Armería tendrá las siguientes funciones:
- Controlar, supervisar y fiscalizar el uso y manejo de las armas institucionales.
- Custodiar las armas en lugar seguro y darles el mantenimiento debido, de conformidad con las condiciones exigidas por la Dirección General de Armamento
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección General de Armamento, así como de las regulaciones complementarias que emita la Dirección General para garantizar el uso, mantenimiento y resguardo de las armas institucionales.
- Establecer lineamientos generales referidos al uso, control, custodia de armas y municiones que se utilizan en la Dirección General de Migración, así como el establecimiento de Armerías en cada Oficina Regional donde sus oficiales porten armas, las cuales se regirán por los lineamientos dictados por la Dirección de Armamento Nacional y a los dictados a nivel institucional. Para estos efectos en cada Región deberán nombrarse al menos un armero y en cada Oficina Regional un responsable de llevar el control de las armas.
- Llevar un registro e inventario de todas las armas y municiones con que cuenta la Policía de Migración, el cual debe estar siempre actualizado. Para ello todas las Delegaciones y Oficinas Regionales deberán rendir mensualmente un informe a la Armería General de la Dirección de Migración con copia a la Dirección Regional.
- Llevar un control diario de la asignación de armas y municiones, donde debe consignarse el nombre del funcionario a quien se le asigna, fecha, Oficina donde labora, y las características básicas del arma que se le entrega. Asimismo, deberá revisarse rigurosamente el arma cuando ésta sea devuelta a la armería.
- Llevar un inventario del uso de municiones, armas perdidas, sin uso, nuevas, robadas, deterioradas y en mal estado.
- Llevar un control de la vigencia de los permisos de portación de armas con que cuentan los oficiales de la Policía Profesional de Migración.
- Promover la realización de cursos de actualización en el uso de armas.
- Asesorar y emitir recomendaciones en aspectos relacionados con el manejo, control y mantenimiento de armas y municiones.
- Coordinar con los Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, las Delegaciones y Oficinas Regionales, la estandarización de los registros correspondientes al uso de armas, municiones, así como todos los requerimientos generales para el desempeño de las funciones.
- Preparar informes sobre anomalías en el uso de las armas y municiones y elevarlos al superior inmediato para que se aplique lo procedente.
- Identificar posibles riesgos que se puedan presentar en el uso y custodia de las armas y proponer medidas correctivas que permitan mitigar los riesgos detectados.
- Coordinar con la Dirección Nacional de Armamento, los lineamientos necesarios para el resguardo y uso de armas y municiones.
- Gestionar en coordinación con la Dirección Regional la compra de armas y abastecimiento de municiones, según el presupuesto asignado.
Artículo 26
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Las Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPME) tendrán las siguientes funciones:
- Aplicar un control migratorio respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
- Brindar protección a los niños, niñas y adolescentes durante el proceso de control migratorio.
- Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia todo lo relativo a personas menores de edad.
- Velar por la correcta aplicación de los protocolos sobre personas menores de edad que se emitan a fin de garantizar su protección.
- Establecer canales de comunicación efectivos que propicien la protección de las personas menores de edad que están bajo su custodia.
- Mantener un canal abierto con la Comisión de Niñez y Adolescencia de la DGME a fin de mejorar la atención y protección de las personas menores de edad.
- Establecer mecanismos expeditos de coordinación y transmisión de información que faciliten la protección de las personas menores de edad y la toma de decisiones
- Reforzar el compromiso institucional en materia de protección de los niños, las niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad y/o amenazados en sus derechos.
- Emitir informes mensuales de la labor realizada en cuanto a personas menores de edad atendidas, separadas, no acompañadas y remitidas al Patronato Nacional de la Infancia y remitirlo a la Unidad de Planificación Institucional, con copia a la Comisión de Niñez y Adolescencia.
- Elevar a la Comisión de Niñez y Adolescencia todos aquellos casos de personas menores de edad que por su naturaleza requieren un tratamiento especial.
- Brindar seguimiento oportuno a todos los casos que son remitidos al Patronato Nacional de la Infancia y consignar en los registros correspondientes su conclusión, a fin de hacer un cierre de casos para efectos migratorios.
- Actualizar los conocimientos en esta materia, mediante capacitaciones periódicas.
Artículo 27
Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
La Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, desempeñará las siguientes funciones:
- Administrar, custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras aprehendidas dentro de los Centros.
- Garantizar el debido respeto a los derechos y seguridad de las personas aprehendidas.
- Atender con la máxima eficiencia y eficacia los procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la adecuada atención de la población extranjera aprehendida.
- Establecer medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas aprehendidas, de los funcionarios y de los visitantes.
- Establecer mecanismos para reducir la permanencia de las personas aprehendidas en los Centros.
- Coordinar las acciones necesarias con entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de garantizar el debido proceso y la accesibilidad a los derechos de los aprehendidos.
- Mantener coordinación permanente y fluida con las diferentes unidades de la Dirección Policial, con la Dirección Regional y las Delegaciones y Oficinas Regionales y la Gestión de Extranjería.
- Establecer las medidas de seguridad necesarias para evitar la asociación de los aprehendidos para delinquir, así como la posible evasión de los Centros.
La atención de los casos detectados por la Gestión de Trata y Tráfico de personas, deberán ser comunicados en forma inmediata a la Dirección Policial. De igual forma las Delegaciones y Oficinas Regionales y cualquier gestión u oficina de la DGME cuando detecten casos en este tema y de crimen organizado en general, deberán ser coordinadas con la Dirección Policial.
Artículo 29
Descentralización de servicios y control
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
En razón de la necesidad del acceso inmediato de los usuarios a los servicios y control que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, se descentralizan sus funciones en las diferentes Delegaciones y Oficinas Regionales, coordinando y ejecutando éstas a través de la Dirección Regional.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y en aras de la eficiencia y eficacia administrativa y operativa, la Dirección General podrá habilitar nuevas Delegaciones y Oficinas Regionales según sean necesarias en cualquier parte del país.
Artículo 30
Delegado Regional y Subjefe de la Delegación Regional
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Delegado Regional y el Subjefe de la Delegación Regional, serán de nombramiento de la Dirección General del Servicio Civil, y deberán contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Administración, Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. El Delegado, con seis años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal. El Sub Jefe, deberá contar con al menos cuatro años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal.
Artículo 31
Superior de Delegación y Oficina Regional
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
De igual forma como la Policía Profesional de Migración operativamente está a cargo del Director General de Migración y Extranjería, cada una de las Delegaciones y Oficinas Regionales contará con un superior que asume tanto funciones policiales como administrativas, reproduciendo en general las funciones y servicios de toda la Dirección en cada una de las Regiones.
Artículo 32
Funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales, además de las atribuidas por la Ley General de Migración y Extranjería; o el presente Reglamento, serán:
- Coordinar con la Dirección Policial lo que corresponda, para los trámites administrativos de deportación.
- Controlar la salida a personas menores de edad.
- Registrar los movimientos migratorios en el sistema informático correspondiente.
- Autorizar Pases Cortos a la Costa, a los tripulantes de medios de transporte internacional marítimo cuando corresponda.
- Recibir y gestionar ante la unidad correspondiente, toda solicitud de permanencia que presenten los usuarios.
- Realizar las labores administrativas propias y derivadas del control migratorio, asimismo realizar cualquier otra función administrativa que la Dirección General le delegue.
- Confeccionar y actualizar el libro de actas o bitácora en la que se anotarán todas las actuaciones relevantes realizadas con relación al ejercicio de su función. El responsable de ejercer control sobre estas bitácoras será el jefe del puesto de control migratorio.
- Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones, informes y demás documentación que se presenten sobre infracciones a la normativa migratoria de conformidad con los directrices que se establezcan para tal efecto.
- Programar operativos en coordinación con otras autoridades de la zona.
- Realizar custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, para lo cual realizará las coordinaciones pertinentes.
- Elaborar mensualmente un informe estadístico de labores y remitirlo en los primeros 15 días naturales de cada mes a la Unidad de Planificación Institucional.
- Cualquier otra dentro del ámbito de su competencia.
Además de las funciones supracitadas, les corresponderá acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO I
Ingreso a la Policía y al Estatuto Policial
El reclutamiento y selección de personal se realizará en términos generales con arreglo a lo dispuesto por los artículos 65 y siguientes de la Ley General de Policía, y concretamente siguiendo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, informará a través de un medio de comunicación masivo nacional, del concurso externo iniciado para ocupar las vacantes en la Policía. Para estos efectos se entenderá por vacante aquel puesto que no se encuentra en la condición de propiedad en el régimen del Estatuto Policial.
Para ingresar a la Policía se requiere, además de los requisitos contemplados en la Ley, los siguientes:
- Realizar y completar la oferta de servicios con todos los datos.
- Contar como mínimo con el título de bachiller en enseñanza media.
- Presentar atestados de conformidad con la clase de puesto que aspira.
- Someterse a una prueba psicológica.
- Someterse a exámenes y pruebas médicas y físicas.
- Someterse a pruebas toxicológicas.
- Estudio de antecedentes penales.
- Estudio de antecedentes policiales.
- Someterse a una entrevista.
La Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería será la responsable de realizar todas las pruebas y estudios, a fin de determinar si los oferentes cumplen a cabalidad con los requisitos citados y con el perfil establecido por el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, deberá velar porque el nombramiento de los servidores se ejecute con estricto apego a criterios objetivos. Para la aplicación de las pruebas la institución destinará los recursos financieros necesarios.
Aquellos que hubieren cumplido satisfactoriamente con las pruebas preliminares, deberán someterse a un estudio de vida y costumbres, el cual incluye cuatro tipos de entrevistas: laboral, personal, familiar, comunal, y cualquier otra prueba que se considere pertinente para demostrar la idoneidad para el cargo.
La Gestión de Recursos Humanos, levantará un listado con los aspirantes que hayan resultado aprobados en todas las pruebas, certificará el registro de elegibles y lo remitirá al Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía para su refrendo, de esta lista seleccionará a los más aptos a fin de que inicien el período de prueba que incluye el curso básico policial migratorio.
Serán nombramientos ilegales o ilegítimos, aquellos que no se ajusten a los requisitos establecidos en la ley y/o el presente Reglamento.
En situaciones especiales, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, a instancia del jerarca, podrá llenar de inmediato y en forma provisional, por un plazo no mayor de nueve meses, los puestos vacantes, escogiendo del registro de elegibles con que cuente la Gestión de Recursos Humanos. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.