Reglamento
Artículo 3 — Definiciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Normas comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende por:
- CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
- CICOM: Comisión Institucional de Control Migratorio que asigna los signos distintivos de la Policía Profesional de Migración y coadyuva en el mejoramiento del control migratorio, a través de planes, programas y procedimientos.
- Centro de Aprehensión: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.
- Consejo de Personal: el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
- Dirección General: la Dirección General de Migración y Extranjería, o DGME.
- Director General: el Director o Directora General de Migración y Extranjería.
- Dirección Policial: Dirección policial de la Policía Profesional de Migración, encargada de ejercer el control migratorio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y las políticas que emita la Dirección General de Migración y Extranjería en esta materia.
- Dirección Regional: Dirección encargada de coadyuvar y garantizar la eficiencia en el ejercicio del control migratorio y la prestación de los servicios que ejerce la Policía Profesional de Migración y la Dirección General de Migración y Extranjería mediante las Delegaciones y Oficinas Regionales.
- Gestión de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada de facilitar la administración del componente humano de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Gestión de Extranjería: Unidad administrativa encargada de recibir, custodiar, analizar, resolver y documentar las solicitudes de permanencia legal de los extranjeros en el país, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
- Gestión de Apoyo: Unidad Administrativa que coadyuva en la labor migratoria, mediante la facilitación de los servicios de transporte, mantenimiento, seguridad perimetral, correspondencia, entre otros.
- Junta Policial: Grupo colegiado especializado en materia policial-migratoria que brinda asesoramiento a la Policía Profesional de Migración en cuanto a la marcha y administración del cuerpo policial.
- INS: Instituto Nacional de Seguros
- Ley: Ley General de Policía Nº 7410.
- Ley de Migración: Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
- Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.
- Ministro: el Ministro de Gobernación y Policía.
- PAO: Plan Anual Operativo.
- Policía de Migración: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
- Reglamento: El presente decreto y sus reformas.
- Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Sección de Inspección Policial: La Sección de Inspección Policial de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación y Policía.
- Unidad de Refugio: Unidad administrativa de la Dirección de Migración encargada de conocer las solicitudes de refugio, así como recomendar su reconocimiento como refugiados.