Reglamento
Artículo 4 — Funciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Los funcionarios de la Policía, en general, deberán cumplir con todas las funciones y obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, y específicamente con las estipuladas en la Ley General de Migración. La Policía ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera de él, las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas. Sus miembros podrán ser destacados por el Director General en las diferentes oficinas o puestos migratorios del país cuando así se estime conveniente, de acuerdo con la necesidad institucional, para la efectiva aplicación del control migratorio.