Reglamento
Artículo 8 — Funciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN I
Junta Policial
Serán funciones de la Junta Policial las siguientes:
- Asesorar sobre la correcta aplicación de la Ley 8764, el Reglamento de Control Migratorio, el Reglamento de la Policía Profesional de Migración y los demás reglamentos que estén vinculados con las labores de control migratorio, así como los procedimientos que se formulen para la correcta aplicación de la normativa migratoria.
- Asesorar al Director General sobre los casos que representen un riesgo para la seguridad pública.
- Velar por la aplicación de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos.
- Presentar propuestas para cursos de formación y actualización para los miembros de la Policía Profesional de Migración.
- Proponer planes de actuación y de mejora relacionados con las funciones policiales, para lo cual podrá coordinar con la CICOM.
- Conocer y estudiar las estadísticas policiales, en cuanto a rechazos, deportaciones, operativos, movimientos migratorios, entre otros, que permitan conocer un panorama general de la labor policial, así como los informes y estudios que emita la Dirección Policial, sus unidades operativas y las Delegaciones y Oficinas Regionales, así como la CICOM para el mejoramiento de la labor policial migratoria, a fin de proponer mejoras.
- Conocer las estadísticas de las investigaciones sobre delitos de tráfico y trata de personas, infracciones de naturaleza migratoria, documentación fraudulenta.
- Conocer las estadísticas y la naturaleza de las faltas en que incurren los miembros de la Policía Profesional, a fin de proponer acciones preventivas.
- Cualquier otra que surja en el ejercicio del control migratorio y la función policial asignada a la Policía Profesional de Migración.
Cuando la Junta lo considere necesario, podrá convocar a funcionarios de otras dependencias, a fin de conocer o profundizar sobre aspectos del accionar policial.