Reglamento
Artículo 63 — Prescripción de las faltas leves — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN II
Faltas Leves
La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Policía, por faltas leves prescribirá en un mes, empezará a correr a partir del conocimiento de la falta por parte del órgano decisor de primera instancia; y se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.