Reglamento
Artículo 41 — Periodo de prueba — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO II
Curso Básico Policial Migratorio y Periodo de Prueba
Todo servidor para ingresar al Estatuto Policial deberá aprobar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses contados a partir de la fecha que surta eficacia su nombramiento interino, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía. Este período de prueba será evaluado por el Jefe inmediato. Dentro del período de prueba, el servidor deberá cumplir satisfactoriamente con las directrices que gire la Dirección General mediante la Dirección Policial y/o la Dirección Regional según corresponda. Este período de prueba rige para todos los que inicien la relación laboral y también, para todos los ascensos de los funcionarios regulares, cuando los mismos ocurren en propiedad, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses de conformidad con la Ley General de Policía.
Una vez aprobado el período de prueba y el Curso Básico Policial Migratorio satisfactoriamente, la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, realizará el estudio y los trámites pertinentes para que el servidor ingrese al Estatuto Policial, de conformidad con lo que estipula la Ley General de Policía.