Reglamento
Artículo 115 — Incentivos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO X
Incentivos Salariales
Por Carrera Policial se otorgará un aumento de hasta un 35% anual del salario base como máximo, según el progreso en la instrucción general o especializada, reconocida por la Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este fin, reconocida por el Ministerio de Educación Pública, CONESUP o por el Consejo de Seguridad Nacional. Para tal efecto se aplicará la siguiente escala:
- Instrucción académica policial: Por la aprobación del Programa Básico Policial Migratorio, se otorgará un 7% del salario base. En los casos de servidores trasladados horizontalmente a esta dependencia que cuenten con el Curso Básico Policial previamente reconocido, siempre y cuando aprueben el curso nivelatorio del Programa Básico Migratorio, se realizará el reajuste correspondiente, mismo que no podrá exceder del porcentaje establecido en el presente inciso. Previo a la aprobación del curso nivelatorio, se les reconocerá el porcentaje del 5%.
- Capacitación especializada en materia migratoria, a través de seminarios, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares, debidamente acreditados ante la Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este fin reconocida por el Ministerio de Educación Pública, el CONESUP y por el Consejo de Seguridad Nacional, se otorgará hasta un 13% conforme a los siguientes parámetros: 2.1. Un 1% del salario base por cada 80 horas de capacitación; bajo la modalidad de aprovechamiento, hasta un máximo de un 8%. 2.2. Un 1% del salario base por cada 120 horas de capacitación, bajo la modalidad de participación, hasta un máximo de 5%.
Los excedentes de la capacitación en las tres modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento. Serán considerados de aprovechamiento, únicamente, los cursos en los cuales los funcionarios hayan sido evaluados y consecuentemente para efectos de pago, será necesario que el funcionario haya aprobado la evaluación realizada. Cuando se haya agotado el porcentaje máximo previsto para las actividades de aprovechamiento y hubiera excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación, concediéndose un punto por cada ciento veinte horas de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el máximo del cuatro por ciento por actividades de esta índole.
- Por la enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior debidamente reconocidas, en las áreas afines con la materia migratoria, siempre y cuando los funcionarios se encuentren desempeñando sus labores en esas áreas, se otorgará hasta un 15% del salario base conforme a los siguientes parámetros. 3.1. Un 3% por el Título de Bachiller en Educación Media 3.2. Un 6% por el Título de Técnico universitario. (3% adicional al otorgado por Título de Bachiller en Educación Media). 3.3. Un 9% por el Título de Diplomado universitario. (6% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 3% adicional al otorgado por el técnico). 3.4. Un 12% por el título de Bachiller universitario. (9% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 6% adicional al Técnico o 3% adicional al Diplomado). 3.5. Un 15% por el título de Licenciatura o Maestría. (12% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 9% adicional al otorgado por Técnico o 6% adicional al otorgado por Diplomado o 3% adicional al otorgado por Bachiller Universitario).