Reglamento
Artículo 72 — Causales — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN IV
El Despido
Procederá el despido por causa justificada, en los siguientes casos:
- Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 de Código de Trabajo.
- Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto.
- Por nombramiento ilegal u originado en fraude o cualquier error material grave.
- Se dé la pérdida de confianza objetiva para el ejercicio del cargo, debidamente comprobada, o se compruebe falta de idoneidad para el ejercicio de éste.
- Cuando al sancionar por aplicación del artículo 72 incisos a) b) c) d) y e), se haya apercibido por una vez en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo. Para efectos de aplicación del despido, la reincidencia deberá computarse dentro de un periodo de un año a partir de la firmeza de la primera sanción.
- Las demás que determine este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.