Reglamento
Artículo 47 — Normativa supletoria — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
En lo no previsto por el presente Reglamento en materia de órganos colegiados, regirá lo dispuesto por el capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración Pública.