Reglamento
Artículo 7 — Junta Policial — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN I
Junta Policial
Créase la Junta Policial como órgano asesor del Director General, en materia de control policial migratorio y respecto a todo lo relacionado con la marcha y administración de dicho cuerpo policial. Estará integrada por los siguientes miembros de la Dirección General de Migración, dentro de los cuales se elegirá un presidente:
- Quien ocupe el cargo de Director Regional o su representante;
- Quien ocupe el cargo de Director de Integración y Desarrollo Humano o su representante;
- Quien ocupe la Dirección Policial o su representante;
- Quien ocupe la Jefatura del Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía.
- Quien ocupe la jefatura de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.