Reglamento
Artículo 14 — Director Policial — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO II
Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN II
Organización
El Director Policial será de nombramiento del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con al menos ocho años de experiencia en labores profesionales y policiales debidamente certificado, de los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal policial y deberá cumplir con las siguientes funciones:
- Ejecutar las disposiciones y resoluciones dictadas por el Director General, el Tribunal Administrativo Migratorio, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa expuesta en la Ley de Migración vigente, para lograr la eficiencia del control migratorio a nivel nacional.
- Planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las actividades profesionales, técnicas, administrativas y operativas de la Dirección Policial, estableciendo los mecanismos, criterios e indicadores para dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los planes y la medida en que han de contribuir a satisfacer las metas, los objetivos y la misión institucional.
- Organizar, coordinar y supervisar los operativos que realice la Policía o bien aquellos en que otros cuerpos policiales, administrativos o autoridades judiciales soliciten su participación.
- Presentar a la Dirección General los planes, programas de trabajo y política que ejecutará de acuerdo con el Plan Anual Operativo Institucional e informar de los resultados obtenidos en su ejecución, según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y políticas emitidas por los niveles superiores y otras disposiciones legales, verificando su aplicación por parte del personal, mediante la revisión de informes o reportes para ajustar la actuación al marco jurídico vigente y así cumplir con las responsabilidades asignadas.
- Elaborar informes para dar respuesta a la Sala Constitucional cuando se le solicite, en virtud de la interposición de recursos de amparo o de hábeas corpus por asuntos relacionados con su competencia, o en su defecto remitir informe correspondiente a la Asesoría Jurídica institucional. Asimismo, elaborar informes para dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, entre otros.
- Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones y demás documentación interpuestas a su Dirección, por asuntos relacionados con su competencia.
- Presentar y dar seguimiento a las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público en contra de posibles infractores que hayan realizado alguna conducta típica o ilícita, en materia relacionada con su competencia.
- Atender y velar por el cabal cumplimiento de los lineamientos y directrices funcionales que dicte el Ministerio Público para el desarrollo de la labor auxiliar que realiza la Policía de Migración en la investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria.
- Participar en la formulación de planes estratégicos de corto, mediano y largo plazo, mediante la implementación de proyectos de desarrollo que vinculen a la Policía de Migración, hacia la especialización y capacitación acorde con los cambios que exige el fenómeno migratorio a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento de control migratorio.
- Presentar al Director General informes de su labor cuando así sea requerido, así como cumplir con los informes estipulados en el Reglamento Autónomo de Servicios de la DGME.
- Proporcionar al Director General la debida justificación, a efecto de que éste solicite el aval del ministro para la no rotulación de los vehículos policiales. Asimismo, indicar los mecanismos de control que se aplicarán a estos vehículos, toda vez que si bien no están rotulados, esto no implica que sean de uso discrecional o semidiscrecional.
- Cualquier otra función inherente a su cargo.