Reglamento
Artículo 6 — Regulación de vehículos sin rotulación oficial — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Policía Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6
Regulación de vehículos sin rotulación oficial
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Director General, previo aval del ministro, autorizará la no rotulación con el logotipo de la Dirección General u otro distintivo de los vehículos asignados a la Policía, por razones de seguridad en el ejercicio de actividades policiales, dentro del marco de la Ley General de Migración, en concordancia con los artículos 236, 238 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.