Reglamento
Artículo 56 — Acumulación de vacaciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO V
Vacaciones
Las vacaciones podrán acumularse por un período, requiriéndose para ello resolución razonada de la Dirección General y que se produzca dentro de las limitaciones contempladas en el Código de Trabajo.