Reglamento
Artículo 65 — Reincidencia — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN II
Faltas Leves
Si un servidor es reincidente en la comisión de faltas leves, incluyendo las llegadas tardías, dentro de un plazo de tres meses a partir de la firmeza de la anterior sanción, se considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el asunto a la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía para lo procedente.