Reglamento
Artículo 60 — Criterios — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario
SECCIÓN I
Generalidades
Los criterios para definir las faltas disciplinarias se determinarán de acuerdo con:
- El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.
- El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.
- El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana y el interés público.
- Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.
- Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los colaboradores del infractor o sus superiores.
- El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.