Reglamento
Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Normas comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1Verificando formato
Ámbito de aplicación
Vigente desde 24 de octubre de 2014 · texto SINALEVI
Se emite el presente Reglamento de Organización de la Policía Profesional de Migración y Extranjería con el fin de regular las relaciones de servicio entre la Dirección General de Migración y Extranjería y los servidores de la Policía Profesional de Migración, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero, denominado: "Estatuto Policial".
El presente Reglamento, será también aplicable al Director y Subdirector de la Policía, con excepción de la estabilidad en sus puestos. (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 163 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38756 del 24 de octubre de 2014)