Resolución 00245-2014
Tribunal Primero Civil
“De acuerdo con nuestra legislación (Art. 125 del Código Procesal Civil) son acumulables dos o más procesos cuando haya identidad de elementos en las pretensiones, es decir, se trate de las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa. También procede la ac…
- civil
- identidad subjetiva
- identidad objetiva