Sala Constitucional
Resolución 04963-2014
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 04963-2014
- Fecha
- 9 de abril de 2014
- Expediente
- 14-003496-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Exp: 14-003496-0007-CO
Res. Nº 2014004963
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce.
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad No. [Valor 001] y [Nombre 002], portador de la cédula de identidad No. [Valor 002], contra EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Revisados los autos;
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aducen que las autoridades recurridas han ingresado a los hoteles de su propiedad sin justificación alguna, de forma totalmente ilegítima y en claro quebranto a lo dispuesto en el ordinal 23 constitucional. Alegan, a su vez, que con tales ingresos se quebrantó la integridad e intimidad de los huéspedes, ya que, los despertaron, golpearon duramente sus puertas, forzaron llavines, los sacaron a la fuerza y hasta registraron sus pertenencias.
HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
La recurrente [Nombre 001], es propietaria del Hotel [Nombre 007], ubicado en San José (hecho incontrovertido).
El recurrente [Nombre 002], es propietario de los Hoteles [Nombre 008] y [Nombre 009], ubicados en San José (hecho incontrovertido).
Las autoridades de la Dirección de Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública –de conformidad con sus funciones de seguridad ciudadana y vigilancia–, han establecido el denominado Dispositivo de Impacto Social Amanecer Seguro. Dicho dispositivo consiste en realizar varias inspecciones en cuarterías ubicadas en la provincia de San José a fin de identificar a sus ocupantes. Esto último, atendiendo al aumento de delitos en dicho cantón y a que dichos lugares –cuarterías– son habitualmente utilizados por algunos sospechosos para ocultarse una vez cometidos estos actos, según datos suministrados, a su vez, por la Unidad de Localizaciones y Citaciones del Poder Judicial (ver informe y pruebas aportadas por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
Tales inspecciones se llevan a cabo en conjunto con autoridades de la Policía Municipal de San José y de la Policía de Migración y Extranjería (ver informe aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
En las llamadas órdenes de operación giradas por el Ministerio de Seguridad Pública a fin de llevar a cabo tales inspecciones, se indica, de modo expreso, lo siguiente: “La Dirección Regional de San José desarrollará acciones operativas, disponiendo de recurso táctico, móvil, de dirección y asistencia operativa y logística (…) en su respectiva área de responsabilidad, enfocando dichas acciones en zonas utilizadas para cometer hechos delincuenciales específicamente delitos contra la propiedad e infracciones a la ley de psicotrópicos dentro del casco central de San José, esto con la finalidad de controlar y disminuir las actividades derivadas de estos fenómenos delincuenciales, garantizar el orden público y seguridad ciudadana” (ver informe y pruebas aportadas por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
En las órdenes de ejecución emitidas, igualmente, por el Ministerio de Seguridad Pública con el propósito de realizar tales operativos, se señala, expresamente, lo siguiente: “El flujo de personas que transitan diariamente en el Casco Central de San José, así como la importante cantidad de comercios con los que se cuenta en este sector es aprovechado por grupos organizados e incluso delincuentes individuales que se dediquen a realizar acciones delictivas como robos, hurtos, asaltos entre otras modalidades, principalmente en las terminales de buses, centros comerciales, agencias bancarias, cajeros automáticos y sitios de interés turístico, entre otros. Tal situación ha devengado en que estos grupos se trasladen a las denominadas “Cuarterías” las cuales han utilizado para como (sic) guarida posterior a cometer sus actos delincuenciales con el objeto de evadir las autoridades con mayor facilidad, asimismo en ocasión estas son utilizadas como puntos para vender, almacenar y hasta producir sustancias psicotrópicas. Con el fin de reducir diversos delitos que se dan en esas localidades así como a sus alrededores, la Dirección Regional de San José mediante el Grupo de Apoyo Operacional a cargo del Agente German Acosta Hernández, implementará acciones operativas en los alrededores de hoteles o cualquier otro tipo de locales identificados que sean utilizados habitualmente por delincuentes para ocultarse una vez cometidos los actos delictivos como asaltos a peatón, robos, hurtos, arrebatos, entre otros, investigando e identificando a las personas que se encuentran en el perímetro o que entren y salgan de los mismos” (ver informe y pruebas aportadas por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
En una fecha no precisa de febrero, el 12 de julio, el 23 de septiembre, el 25 de octubre y el 25 de octubre, todos de 2013, así como el 4 de marzo de 2014, el llamado Grupo de Apoyo Operacional (GAO) del Ministerio de Seguridad Pública, así como autoridades de la Policía de la Municipalidad de San José, realizaron un operativo de inspección en los Hoteles [Nombre 008] y [Nombre 009] (hecho incontrovertido).
Los días 1°, 4° y 11 de marzo de 2014, el citado Grupo de Apoyo Operacional (GAO) del Ministerio de Seguridad Pública realizó un operativo de inspección en el Hotel [Nombre 007] (hecho incontrovertido).
Todas las anteriores inspecciones se efectuaron respetándose la integridad e intimidad de los ocupantes de los referidos hoteles (ver oficio No. GAO-265-03-2014 aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
Al llegar a los hoteles o cuarterías, las autoridades recurridas solicitaron voluntariamente a los respectivos administradores su colaboraron a efecto que los acompañaran a identificar a las personas hospedadas (ver oficio No. GAO-265-03-2014 aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
Durante tales inspecciones se solicitó voluntariamente a todas las personas hospedadas que mostraran sus documentos de identificación –cédula o pasaporte–. En la mayoría de tales ocasiones dicho requerimiento se efectuó en compañía de empleados o administradores de los hoteles. En otras oportunidades, fueron los mismos administradores de los hoteles quienes efectuaron tal solicitud (ver oficio No. GAO-265-03-2014 aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
Las inspecciones se ejecutaron en las áreas públicas de los hoteles sin ingresar a las habitaciones y sin violentar la privacidad de los ocupantes (ver oficio No. GAO-265-03-2014 aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública e informe de la Municipalidad de San José).
Durante tales inspecciones no se golpearon puertas, no se forzaron llavines, no se registraron las pertenencias de los ocupantes ni éstos últimos fueron sacados a la fuerza de sus habitaciones (ver oficio No. GAO-265-03-2014 aportado por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
En virtud de las revisiones a las cuarterías realizadas por los recurridos durante los meses enero, febrero y marzo de 2014, se ejecutaron varias órdenes de presentación por los delitos de robo simple, robo agravado, descuido de animales, abuso sexual y violación, así como varias órdenes de captura por la comisión de delitos relacionados con robo simple, abuso de patria potestad, robo agravado, tentativa de homicidio, estafa, daños, violación, liberación de cheques sin fondo, etc. (ver informes y prueba aportada a los autos por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública).
El 18 de marzo de 2014, los recurrentes formularon el presente amparo (ver escrito de interposición).
CASO CONCRETO. En el presente asunto, este Tribunal Constitucional –una vez revisados los informes rendidos bajo juramento, así como las pruebas aportadas a los autos–, no considera que lleven razón los recurrentes en sus alegatos. Esto, por las razones que se dirán a continuación.
En primer término, debe observarse que, contrario a lo acusado, las inspecciones reclamadas por los tutelados no se llevaron a cabo de forma injustificada. Según se informó y consta en el elenco de hechos probados, dichas inspecciones en los hoteles o cuarterías [Nombre 007], [Nombre 008] y [Nombre 009] se efectuaron por las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Municipal de San José como parte de un dispositivo de seguridad denominado “Dispositivo de Impacto Social Amanecer Seguro”, el cual tiene como objeto identificar –según datos brindados previamente por la Unidad de Localizaciones y Citaciones del Poder Judicial–, personas sospechosas de haber cometido algún tipo de delito, las cuales, a su vez, utilizan tales sitios para ocultarse. Según se informó, dichos operativos o inspecciones se realizan, entonces, con la finalidad de controlar y disminuir las actividades derivadas de fenómenos delincuenciales, garantizar el orden público y brindar seguridad a todos los ciudadanos.
De otra parte, , el cual, en este caso en particular, serían las habitaciones ocupadas por los huéspedes de los citados hoteles. Según se informó bajo juramento, durante las inspecciones bajo estudio ninguna autoridad ingresó, propiamente, a las habitaciones. Por el contrario, se aseveró que dichos operativos de identificación de personas se llevaron a cabo, únicamente, en las áreas públicas de los hoteles. Asimismo, debe de tomarse en cuenta que, según se desprende claramente de los autos, las inspecciones bajo estudio buscaron claramente evitar –en consonancia con lo señalado en el citado artículo 23 de la Carta Magna–, que varios delitos registrados por los recurridos –previa información brindada por el Poder Judicial-, quedaran impunes.
Finalmente, resulta menester destacar –según se acreditó en autos–, que durante las inspecciones alegadas no se quebrantó la integridad o intimidad de los huéspedes de las cuarterías u hoteles. Al respecto, se tiene por demostrado que en tales ocasiones los recurridos les solicitaron voluntariamente a los ocupantes de los hoteles mostrar sus documentos de identificación, que en la mayoría de estas ocasiones dicho requerimiento se efectuó en compañía de los administradores o empleados de dichos lugares y que, incluso, dicha solicitud, en otras oportunidades, fue planteada directamente por éstos últimos. Asimismo, consta en autos que durante dichas inspecciones no se golpearon puertas, no se forzaron llavines, no se registraron las pertenencias de los ocupantes ni éstos últimos fueron sacados a la fuerza de sus habitaciones, tal y como infundadamente lo reclaman los recurrentes.
Bajo tal orden de consideraciones, esta Sala no observa que, en la especie, los recurridos hayan quebrantado derecho fundamental alguno.
COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recurso planteado.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.-
Fernando Cruz C.
Presidente a.i.
Fernando Castillo
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V Ricardo Madrigal J.