Sala Tercera de la Corte
Resolución 00656-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00656-2014
- Fecha
- 4 de abril de 2014
- Expediente
- 09-004519-0648-PE
- Materia
- penal
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera de la Corte
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*090045190648PE*Exp: 09-004519-0648-PERes: 2014-00656
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y seis minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.
Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Jonathan Valladares Mejía, mayor, nicaragüense, indocumentado, de oficio lava carros; por el delito de robo agravado, en perjuicio de César Mora Brenes. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Jesús Alberto Ramírez Quirós, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Magda Pereira Villalobos y Doris Arias Madrigal. Además, en esta instancia, el licenciado Juan Carlos Salas Castro, como defensor público del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público, licenciado Manuel Gómez Delgado.
Mediante sentencia N° 2012-1371 de las quince horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de julio del dos mil doce, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Notifíquese. Jorge Luis Arce Víquez, Sandra Zúñiga Morales, Ana Isabel Solís Zamora, Juez y Jueza de Apelación de Sentencia Penal. (sic)”.
Contra el anterior pronunciamiento el licenciado Juan Carlos Salas Castro, como defensor público del encartado, interpuso recurso de casación.
Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Informa la Magistrada Arias Madrigal; y,
En escrito visible de folios 131 a 139 del expediente principal, el licenciado Juan Carlos Salas Castro, en su carácter de Defensor Público del acusado, interpone recurso de casación contra la sentencia número 2012-1371, de las 15:34 horas, del 17 de julio de 2012, emitida por el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, del Segundo Circuito Judicial de San José; la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado. Esta Sala, mediante voto número 1748-2012, de las quince horas y tres minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, admitió el recurso de casación para su estudio de fondo.
Como único motivo señala la existencia de precedentes contradictorios. Fundamenta el recurso en los inciso a), 470 y 474 del Código Procesal Penal. Acusa el señor Defensor, que el fallo recurrido resulta contradictorio con respecto a los precedentes establecidos por esta Sala en cuanto a la ampliación de la acusación en juicio. Señala que “al imputado se le dictó auto de apertura a juicio por el delito de Robo Agravado y en juicio fue condenado también por una Tentativa de Homicidio calificado, ello mediante una ampliación de la acusación avaladas por el tribunal de juicio y el de apelación de sentencia en contraposición a jurisprudencia de la Sala Tercera”. Argumenta que el Tribunal de Apelación, señaló que “debe concederse a la defensora Merayo Arias que es cuestionable el supuesto carácter ´novedoso´ del hecho pero que no se trata de un defecto que comprometa la validez de lo actuado”. Indica que con lo anterior el Tribunal de Apelación acepta que el hecho no era novedoso, lo cual discrepa con precedentes de la Sala Tercera, como el 245-2006 que textualmente dice: “Si se lee el artículo 347 del Código Procesal Penal, se advierte que la posibilidad de ampliar la acusación está prevista cuando en juicio surja un hecho nuevo o una nueva circunstancia que modifique la calificación legal de lo acusado o que integre un delito continuado. Es decir, no se prevé la posibilidad de ampliar la acusación para que abarcar todo hecho nuevo, sino sólo aquellos que inciden en la calificación legal de los ya acusados (como, por ejemplo, una circunstancia agravante o atenuante), o bien, aquellos que configuran un nuevo elemento fáctico de un delito continuado. En el presente caso, el hecho surgido en debate constituiría un nuevo delito, pero no un factor que modifique la calificación legal de los hechos acusados.” Cita en el mismo sentido, los precedentes de esta Sala números 32-2005, 1211-2004, 1219-2004, 141-2002, y 577-2012. Considera que el Tribunal de Apelaciones incurre en un craso error al mantener la condenatoria por el delito de tentativa de homicidio calificado, por lo que solicita se absuelva al imputado por el delito de tentativa de homicidio.
Se declara sin lugar. La causal del inciso a.) del del Código Procesal Penal, pretende que la Sala de Casación proceda a la unificación de los criterios jurisprudenciales, cuando exista una contradicción entre la línea de pensamiento de los Tribunales de Apelación de Sentencia entre sí, o con la Sala Tercera. En la presente causa, el recurrente señala que el Tribunal de Apelación de Sentencia, contradice lo establecido por la Sala Tercera, en cuanto a la posibilidad y los términos de la ampliación de la acusación durante el debate. Para el Tribunal de Apelación, procede en la causa la ampliación de la pieza acusatoria, dado que “…En el presente asunto, la adición efectuada al hecho tercero se refiere a circunstancias que tienen relación con el evento originalmente acusado, son circunstancias que permiten considerar que la acción emprendida por el imputado no era simplemente la de robar con violencia y mediante el uso de arma, sino que además, cuando disparó el arma, lo hizo con la finalidad de impactar al ofendido y vencer así su resistencia al asalto, finalidad que no se materializó precisamente a causa de la efectiva resistencia que opuso la víctima a la agresión ilegítima de que era objeto, dando lugar a que el encartado mas bien se hiriera a sí mismo. La mayoría del Tribunal de Casación Penal, por mayoría de votos de los jueces Javier Llobet Rodríguez y Rosario Fernández Vindas, ha considerado que el hecho nuevo debe estar relacionado con el hecho acusado (TCP, N° 558 de las 11:50 horas del 4 de junio de 2004, hay voto salvado del juez Jorge Chacón Laurito), que es la misma tesis que mantiene el profesor Llobet Rodríguez en su obra “Proceso Penal Comentado” (4 edición, Editorial Jurídica Continental, 2009, pág.507). No se trata de un hecho diverso del enunciado en la acusación, sino de una circunstancia que se circunscribe dentro del cuadro fáctico planteado inicialmente por el actor penal. Por lo anterior, habiéndose seguido el trámite dispuesto en el artículo 347, no se ha causado agravio alguno al ejercicio de la defensa técnica y material del imputado que justifique la pretensión de la recurrente, pues tuvo oportunidad de referirse a la ampliación, de ofrecer nuevas pruebas, de preparar su defensa y de refutarla en el debate...”. (f. 125). Analizado el caso específico, la Sala de Casación considera que la resolución venida en alzada es válida y no contradice los criterios de esta Sala citados por el recurrente. La pieza acusatoria original y que dio paso al auto de apertura a juicio, relata lo siguiente: “…
Acto seguido, el ofendido, aprovechando un descuido del imputado Valladares Mejía, le propinó un golpe por la cara, iniciándose entre ambos un forcejeo, siendo que como un resultado de lo anterior, el encartado Jonathan Valladares Mejía accionó el arma de fuego que portaba, impactándose a sí mismo un proyectil en la pierna…” (f. 22). Ahora bien, el artículo 347 del Código Procesal Penal, indica lo siguiente: “…Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además, advertir la variación de la calificación jurídica contenida en la acusación. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación….” El numeral es claro en cuanto a que, se permite la ampliación de la acusación cuando se trata de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación, lo que se ajusta a lo sucedido en la causa, ya que la acusación fiscal no narra la existencia de un delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la víctima, sino únicamente la percusión del arma por parte del acusado. Ciertamente, como lo indica el recurrente, en la manifestación del ofendido de folio 7, se tuvo noticia de que el imputado trató de disparar contra el ofendido (pero se impactó en la pierna), más esta simple manifestación no es parte de la denuncia. Considera esta Cámara que lleva razón el Tribunal de Apelación, al considerar que esta manifestación en sí misma no resulta comprometedora para el Ministerio Público, por lo que no tenía que conocerla o tenerla por cierta. Es en el debate que el ofendido informó que el acusado disparó en su contra, por lo que es hasta ese momento que se conoció el hecho, y por ende, procedía la ampliación de la acusación, ya que la tentativa de homicidio adquiere la naturaleza de hecho novedoso. Aunado a lo anterior, en la denuncia formal presentada ante el Ministerio Público, el ofendido narra la percusión del arma, pero no en su contra, lo que igualmente no provee elementos para saber, previo al debate, de la existencia del delito de tentativa de homicidio (f.2). En suma, de conformidad con el artículo 347 citado y bajo los aspectos específicos de la causa, es válida la ampliación de la acusación, por tratarse, el delito de tentativa de homicidio, de un hecho nuevo surgido en el debate. Por ello, se declara sin lugar el recurso de casación y se reitera el criterio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la aplicación del artículo 347 del Código Procesal Penal. Por Tanto: Por mayoría se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública. El Magistrado Arroyo Gutiérrez salva el voto. Notifíquese. Carlos Chinchilla S. Jesús Alberto Ramírez Q. José Manuel Arroyo G. Magda Pereira
Doris Arias M.Voto salvado del Magistrado Arroyo Gutiérrez El que suscribe, Magistrado Arroyo Gutiérrez se separa del voto de mayoría y declara: El recurso de casación debe ser declarado con lugar. Una de las funciones asignadas al recurso de casación en el sistema de impugnaciones vigente, es la de unificación de criterios, en respeto al principio de igualdad, seguridad jurídica y siempre, en la búsqueda de preservar el cumplimiento de las normal tal y como fueron establecidas por el legislador (función nomofiláctica). Ello se realiza, por ejemplo, al corroborar la existencia de antecedentes jurisprudenciales que se contraponen en casos similares, y en dado caso cuál de aquellos respeta la normativa y se apega a los principios básicos del derecho penal y procesal penal vigente. En el caso bajo examen, el recurrente alega la existencia contradicciones en la ratio decidendi del ad quem con otros pronunciamientos de la Sala Tercera, en cuanto a la posibilidad y los términos de la ampliación de la acusación durante el debate. El Tribunal de Apelaciones, al conocer el recurso de apelación formulado por la defensa pública del imputado contra la sentencia que lo condena, en lo que interesa, por el delito de tentativa de homicidio calificado, declara sin lugar los reparos que alegaban vicios en la ampliación de la acusación durante el debate y la forma en la que esta se llevó a cabo. Básicamente, la defensa fundamentó su queja en que el hecho que origina la ampliación solicitada por el representante del Ministerio Público no resultaba novedoso, se violentó lo establecido por el artículo 347 del Código Procesal Penal –no consistió en una recalificación de los hechos ni una determinación de la modalidad de delito continuado, agravado o tentado-, y la forma en la que se procedió a la ampliación contiene un vicio de nulidad, pues el testigo-ofendido no fue retirado de la sala de debates durante esta actuación, todo lo cual, fue protestado por la defensa técnica durante la audiencia de juicio. La línea de análisis planteada por el Tribunal de Apelaciones en su fundamentación, contradice posiciones adoptadas por esta Cámara de casación, en el sentido de que la ampliación de la acusación será permitida, en el tanto constituya una modificación del tipo base acusado, ya sea porque los nuevos elementos fácticos configuren una tentativa, una atenuación o agravante, o bien se haya ejecutado como un delito continuado, sobre el mismo cuadro fáctico llevado a juicio. Efectivamente, esta Sala corrobora no sólo que el punto ha sido reiteradamente aclarado, sino también que se evidencia una flagrante violación al debido proceso y al principio de correlación entre acusación y sentencia, que exige nuestro sistema penal democrático. (lo resaltado no es del original). Sobre lo cual resulta indispensable también lo preceptuado en al artículo 41 ibídem. De acuerdo con ello, se integra a este derecho constitucional, el principio de congruencia y la insoslayable correlación que debe existir entre lo acusado y lo establecido en sentencia. Dicho principio se encuentra regulado en el artículo 365 del Código Procesal Penal que prevé: “la sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos y otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella, y en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado”. Es decir, lo anterior constituye un bloque de legalidad para el juzgador en el dictado de la sentencia y los hechos que puede tener por acreditados, estableciéndose como excepción a dicha imposición legal, en apego a la economía procesal (que nunca puede ser antepuesta a los derechos y garantías del imputado), lo establecido en el artículo 347 del mismo cuerpo de normas: “Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además, advertir la variación de la calificación jurídica contenida en la acusación.” (lo resaltado es suplido). Concatenado con lo anterior, el . Un sistema democrático de derecho como el que nos rige, no permite realizar interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos del imputado (verbigracia, del Código Procesal Penal), por lo que, al tenor de la literalidad contenida en el precepto 347 mencionado, no se podría entender que lo añadido a la acusación, permite sorprender a la defensa durante el juicio, con un hecho o circunstancia que pueda generar una nueva imputación, totalmente distinta a la que se venía atribuyendo, o bien darle una connotación diferente al cuadro factico para enjuiciar por otro delito (y no una agravante, atenuación o continuación del mismo) en evidente menoscabo al derecho de debido proceso del encausado, pues lo que se permitiría, es agregar a la acusación aspectos no esenciales de modo, tiempo y lugar. En el caso bajo examen, el Tribunal de Apelaciones considera que es respetuoso del principio de correlación entre acusación y sentencia, haber tenido por acreditado en debate, un delito de tentativa de homicidio calificado que nunca había sido imputado, teniendo como fundamento el Tribunal de juicio, para autorizar aquella “ampliación”, una nueva apreciación de los hechos que realiza el Ministerio Público hasta el debate –no exactamente un hecho vislumbrado hasta ese momento-, de la declaración realizada por el ofendido; ya que los elementos fácticos considerados como “novedosos” se encontraban en su relato desde el inicio de la investigación (cfr. folio 7). Esto le acarrea al encartado, el sometimiento a una pena por un delito aún más grave, que por negligencia o eventual política de persecución de la fiscalía en un inicio, no fue perseguido ni acusado, a pesar de que el hecho o la circunstancia, constaba en autos desde mucho antes, como incluso lo reconoce el ad quem. Lo que sucede en debate, es que el ofendido en su declaración, se refiere a que durante la realización del hecho delictivo, el acusado lanza un disparo con el arma de fuego (como parte de la dinámica del robo agravado que constaba en la acusación), ante lo que resulta lesionado el mismo imputado, situación que se conocía en autos desde los actos de investigación, pero que no habían sido sometidos a juicio. Por ello, no es válida la afirmación que realiza la integración del Tribunal de alzada, en el sentido de que, la falta de novedad del hecho, no compromete la validez de lo actuado, ya que, además de que no fundamenta claramente esa afirmación, en realidad sí conlleva, como elemento adicional a lo dicho, una nulidad en la condena por este delito, pues es justamente esa circunstancia: la no posibilidad de las partes de conocer con anterioridad determinadas situaciones, la que permite, en todo caso, una nueva calificación del mismo cuadro factico que se viene atribuyendo, o bien, tener por probado una agravante o atenuación de la conducta típica. En relación con lo expuesto, la correlación toma como parangón el cuadro factico que fue elevado a juicio, no exactamente las calificaciones jurídicas o peticiones punitivas, por ello es que la legislación sí prevé la ampliación de la acusación o formulación de acusaciones alternativas, pero nunca puede el Juez, alejarse de dicho cuadro factico, a menos que sea en beneficio del imputado. El punto medular es que no se puede obviar el parámetro de legalidad que nos marca el artículo 347 citado, que de manera clara acepta ampliaciones bajo la consideración de que se persiguen hechos y no calificaciones jurídicas, por lo que éstas pueden variar, aunque no es lo óptimo, en caso de aparecer nuevos elementos que no pueden ser invisibilizados por las partes, siempre en respeto al debido proceso constitucional. El objetivo del representante del Ministerio Público, que fue otorgado por el Juez de juicio y avalado por el Juez de instancia en la revisión integral del fallo, fue introducir un hecho nuevo, diverso al originalmente acusado, para tener por acreditado un delito adicional. Ahora bien, siendo que el motivo de la casación versa sobre precedentes contradictorios, efectivamente no es esta la primera vez que esta Cámara adopta esta postura sobre el tema en discusión y lo resuelto en el fallo que se impugna, sí contraviene pronunciamientos claros de esta Sala. Sobre el punto, se ha dicho: “Ante este panorama, es necesario analizar al menos tres supuestos que se pueden presentar en el juicio en relación con los hechos y la calificación jurídica contenida en una acusación o querella, los cuales la recurrente evidencia no tener claras:
El Tribunal puede advertir a las partes sobre la posibilidad de que a un hecho acusado o querellado se le de una calificación jurídica que no ha sido analizada, garantizando el derecho de defensa ( del Código Procesal Penal);
El fiscal o el querellante pueden ampliar la acusación o la querella mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en dichos requerimientos, que venga a modificar la calificación legal, en el tanto se garantice el derecho de defensa (artículo 347 del Código Procesal Penal);
El órgano juzgador no puede acreditar hechos no incluidos en el requerimiento del Ministerio Público o del querellante, o su ampliación, lo cual extralimitaría el marco establecido en la respectiva pieza acusatoria violentando el principio de correlación entre acusación y sentencia (artículo 365 del Código Procesal Penal).” Sala Tercera, Corte Suprema de Justicia, voto 2012-735, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil doce. En igual sentido: “Como bien señala la impugnante, el hecho por el que se amplió la acusación no cumple con los requisitos que el artículo 347 del Código Procesal Penal establece para ello. Esta Sala ha tenido la oportunidad de delimitar el alcance que puede tener la ampliación de la pieza acusatoria en debate: “Es decir, la novedad del hecho no es el único factor a valorar para establecer la procedencia de la ampliación, sino que la misma, se restringe a dos supuestos específicos: 1) que el hecho nuevo modifique la calificación legal; 2) que el hecho novedoso integre un delito continuado con los eventos ya contenidos en la acusación. Ahondando en la correcta interpretación de dicha previsión legal, esta Sala ha señalado: “…cuando se trata no ya de defectos procesales, sino de la inclusión de hechos nuevos, la posibilidad es todavía más restrictiva. (…) Si se trata de un hecho nuevo absolutamente diverso, que no modifica la calificación legal, por ejemplo, mediante la inclusión de una circunstancia agravante; o no integra el delito continuado, la acusación no puede ser ampliada ( art. 347 del C.P.P )… En los casos en que, a la luz de la prueba recibida en el debate, se demuestre que el hecho es total o parcialmente diverso al descrito en la acusación, lo procedente sería pronunciarse únicamente respecto del hecho descrito en la acusación. Es improcedente ampliar la acusación para incluir hechos nuevos en forma sorpresiva para la defensa, excepto que estos integren el delito continuado, o sean meras circunstancias de agravación de la figura penal básica…” (Sala Tercera, N° 1211, de las 10:05 horas, del 22 de octubre de 2004.)” (Sentencia No. 2009-0900, de las 15:47 horas, del 09 de julio de 2009. En igual sentido la sentencia No. 2006-0245, de las 15:30 horas, del 27 de marzo de 2006). Partiendo de lo anterior, en este caso era improcedente ampliar la acusación para incluir el hecho constitutivo de abuso sexual, ya que se trata de un hecho nuevo que no guarda ninguna relación con la calificación jurídica de los hechos anteriormente acusados (tentativa de homicidio), y que tampoco puede ser constitutivo de un delito continuado. Véase que de acuerdo con la interpretación que esta Cámara ha hecho del artículo 347 citado, para que un hecho nuevo pueda ser incluido mediante una ampliación de la pieza acusatoria, se requiere, más que una vinculación fáctica, una vinculación jurídica (por incidir en la calificación jurídica o ser un delito continuado). Evidentemente, la incidencia en la calificación jurídica no puede ser la inclusión de un nuevo delito que no guarde relación de tipicidad alguna con los ya acusados, como se hizo en este caso; pues ello daría al traste con el carácter restrictivo de la norma. En dichos casos lo que procede es, si el Ministerio Público lo considera pertinente, practicar una nueva indagatoria por ese hecho, dando inicio a un nuevo proceso. No debe perderse de vista que la finalidad de este artículo es garantizar la inviolabilidad de la defensa, prohibiendo la inclusión de acusaciones sorpresivas. En este asunto, la inclusión de un hecho que no guarda ninguna relación de tipicidad con los ya acusados, produjo precisamente lo que se quiere evitar. Así las cosas, se declara con lugar el motivo, y se anula la condenatoria por el hecho constitutivo de abuso sexual por el que se amplió la acusación.” (la negrita es suplida) Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto número 375 de las nueve horas y ocho minutos, del ocho de abril del 2011. Nótese que aquí se citan algunos de los pronunciamientos mencionados por la recurrente como contradichos por el Tribunal de instancia. Pero además, en forma reciente, esta Cámara ha mantenido el criterio aquí presentado con relación a este tema, en los votos números 2013-578, de las 10:06 horas del 24 de mayo del 2013, 2012-800, de las 09:43 horas del 18 de mayo del 2012 y 2012-1773 de las 15:58 del 4 de diciembre del dos mil doce, entre varios otros. Todo lo anterior expuesto resulta suficiente para anular el fallo emitido por el Tribunal de Apelaciones y la condenatoria por el delito de tentativa de homicidio calificado, , se anula parcialmente la sentencia número 2012-371 del Tribunal de Apelación de Sentencia Pena del Segundo Circuito Judicial de San José y se absuelve al imputado Jonathan Valladares Mejía por el delito de Tentativa de Homicidio Calificado. Se mantiene incólume la sentencia en cuanto al delito de robo agravado en perjuicio de César Mora Brenes.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública, se anula parcialmente la sentencia número 2012-371 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y se absuelve al imputado J.
M. por el delito de Tentativa de Homicidio Calificado. Se mantiene incólume la sentencia en cuanto al delito de robo agravado en perjuicio de C. M. B. Notifíquese. José Manuel Arroyo G. Exp. N° 843-4/9-12paa