Tribunal de Trabajo Sección I
Resolución 00192-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal de Trabajo Sección I
- Voto
- 00192-2014
- Fecha
- 23 de abril de 2014
- Expediente
- 08-000128-0166-LA
- Materia
- laboral
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Tribunal de Trabajo Sección I
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Documento judicial
*080001280166LA* Expediente:CED2.Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones Laborales.Actor:[Nombre1] .Demandado:Inmobiliaria Turistica de Nicoya. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 192.
TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por [Nombre1] , mayor, unión de hecho, Operario en Construcción, vecino de San Miguel de Desamparados contra CAPAC URCU Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, [Nombre2] , de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado, Empresario, vecino de Heredia, Cariari y contra Inmobiliaria Turística de Nicoya Sociedad Anónima representada por [Nombre3] , mayor, demás calidades que no constan en autos y contra este en su carácter personal.-
Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo del último período, auxilio de cesantía, preaviso de despido, vacaciones del último período, dos días de salario del mes de julio de 2007, intereses sobre dichas sumas y ambas costas de esta acción.-
La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al pago de las costas personales y procesales al actor.-
El señor [Nombre3] en su carácter personal y como representante de la codemandada Inmobiliaria Turística de Nicoya S.A., contestó la acción en escrito de folios 52 y 53, opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, por consiguiente todas las pretensiones de la parte actora y se condene a dicha parte al pago de ambas costas de esta acción.-
La A-quo en sentencia de las quince horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil doce, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y citas del ley invocadas en el considerando anterior, SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda Ordinaria Laboral incoada por [Nombre4] contra CAPAC URCU SOCIEDAD ANÓNIMA, y contra INMOBILIARIA TURÍSTICA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA, se condena solidariamente a ambas demandadas a cancelar al actor los siguientes extremos: a-) Por AGUINALDO PROPORCIONAL: la suma de ciento treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (¢138.784,61); b-) Por VACACIONES PROPORCIONALES: catorce días correspondientes al último período calculados en el monto de ciento veinte mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (¢120.184,61); c-) Por concepto de CESANTÍA el monto de un millón quinientos sesenta y ocho quinientos ochenta colones con diecisiete céntimos (¢1.568.580.17); d-) Por concepto de PREAVISO un mes equivalente a la suma de doscientos veintitrés mil doscientos colones (¢223.200). Los montos concedidos suman un total de dos millones cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve mil colones con treinta y nueve colones, monto al que se le debe rebajar los setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones, quedando un total pendiente a favor del actor por un monto de un millón doscientos setenta y un mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos. Sobre este monto deben pagar además, los INTERESES LEGALES correspondientes, de conformidad con el del Código Civil, contados a partir del cese de la relación laboral (es decir a partir del 12 de julio del año 2007) y hasta el efectivo pago. Son las costas personales y procesales de esta acción a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del monto de la condenatoria. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese."
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta la Jueza FALLAS GÓMEZ ; y,
Se mantiene la relación de hechos probados y no probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos.
Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte demandada a folios 77 a 79 de los autos. Argumenta varios agravios que se resumen de la siguiente manera. Que según demuestra con el documento de fecha 10 de setiembre de 2012, él se encontraba indispuesto, impidiendo asistir a la audiencia, por lo que debió reprogramarse dicha audiencia, sin embargo, no se hizo lo que le causa total indefensión, por lo que solicita se anule la sentencia. Que en los hechos probados, se omitió pronunciamiento si operó en el presente caso una renuncia o un despido, y si bien es cierto, por disposición jurisprudencial se eliminó el agotamiento de la vía administrativa en esta materia, es cierto que el trabajador debió de dar la relación laboral terminada con responsabilidad patronal y no lo hizo, lo único que dio el actor fue una serie de excusas que son vagas y personales, como que el salario no era conveniente, razón que no es suficiente para dar por terminada la relación laboral. Que en concreto los vicios que tiene la sentencia, por un lado es falta de fundamentación, al considerar la renuncia como un despido encubierto, y no existe una correlación entre los argumentos dados por la Juez y a las conclusiones que llega. Y si se considera que la carta es una renuncia con responsabilidad patronal, ésta no menciona esa responsabilidad, ni de manera expresa ni tácita, teniendo el deber legal de hacerlo, además la parte actora no lo aduce en sus peticiones, por lo que se debe declarar sin lugar la demanda. Por lo indicado, pide se revoque la sentencia y se declare con lugar las excepciones alegadas, por consiguiente sin lugar las pretensiones del actor y se le condene al pago de ambas costas. Subsidiariamente, solicita se anule la sentencia.
Vistos los reproches formulados por la parte demanda y discutido el presente asunto, luego de su estudio, este Tribunal considera por unanimidad que no lleva razón, por las consideraciones que a continuación se exponen. Como bien reconoce el apoderado de la parte demandada, él no asistió a la audiencia programada por el Despacho de instancia, al encontrarse enfermo. Ahora bien, si el abogado no podía asistir, debió presentarse el representante de la demandada y solicitar al Juzgador ayuda para plantear las preguntas de la confesional, así como indicar cuales documentos debía reconocer el actor. Recuérdese que el Juez es el garante del proceso. No obstante, el demandado no se apersonó al despacho de instancia el día de la audiencia programada. Razón por la cual, la petición que formula el abogado de esa parte, para que se ordene una nueva audiencia no es de recibo. Asimismo, no procede la anulación del fallo, por lo antes mencionado. En cuanto a si se está en presencia de una renuncia o un despido, es necesario recurrir a la prueba para lograr esa determinación. En el caso concreto, valoradas las probanzas conforme a la reglas de la sana crítica, no se desprende la existencia real de una manifestación libre en torno a la renuncia que consta a folio 54 de los autos. Véase que la carta de renuncia, misma que fue aportada por el demandado, especifica claramente los motivos de la renuncia, y revisadas las irregularidades e incumplimiento por parte de la empresa, se acredita que medió un motivo para salir de la empresa. Sobre este tema ha dicho la jurisprudencia: "...Evidentemente en el texto se utiliza la palabra renuncia, pero debe interpretarse dentro del contexto, no literalmente. Es claro, que en esta materia no se puede exigir a todas las personas el conocimiento de los alcances jurídicos y términos técnicos de sus manifestaciones. La carta permite concluir que la renuncia no provenía de una expresión de la voluntad de no trabajar más para la demandada, sino, que tenía su fundamento en las circunstancias provocadas por la parte patronal. Esta interpretación encuentra sustento en el concepto que, de contrato de trabajo , del numeral 18 del Código de la materia. La utilización de la palabra renuncia por parte de la actora en su misiva, no autoriza a considerarla como libre y voluntaria, sobre todo si de seguido se consigna que lo es porque no se recibe el pago legal. Como se ha anotado la actora procedió en varias ocasiones a solicitar el reajuste correspondiente y éste nunca se le efectuó, generándose las condiciones legales para dar por terminado la relación laboral, con plena responsabilidad patronal...". (Ver resolución No. 576 -00). Tómese además en cuenta, que existe un recibo a folio 56, también aportado por el demandado que dice: "...a entera satisfacción, el pago de los conceptos correspondientes a AGUINALDO, VACACIONES, CESANTÍA, PREAVISO y SALARIO..." Se preguntan los suscritos si el demandado consideraba que había una renuncia pura y simple, porqué pagó los rubros de cesantía y preaviso, que solamente son procedentes cuando se está ante un despido o una renuncia encubierta. Así las cosas, la carta de renuncia permite concluir que la misma no provenía de una expresión de la simple voluntad de no trabajar más para el demandado, sino, motivada por las circunstancias provocadas por la parte patronal, lo que deviene en una renuncia con responsabilidad patronal. Por lo consiguiente, los reparos formulados se deben rechazar.
En consecuencia, se debe confirmar el fallo en lo que ha sido objeto de impugnación.
Decisión final del tribunal
Se declara, que en la tramitación de este asunto, no se notan vicios u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión. Se confirma el fallo. OSCAR UGALDE MIRANDA ANA RUTH FALLAS GÓMEZ ESTRELLITA ORELLANA GUEVARACED1: Teléfonos: [Telf1], [Telf2] y [Telf3]. Correo electrónico: [...]