Tribunal Primero Civil
Resolución 00245-2014
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00245-2014
- Fecha
- 21 de marzo de 2014
- Expediente
- 10-000074-0184-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“De acuerdo con nuestra legislación (Art. 125 del Código Procesal Civil) son acumulables dos o más procesos cuando haya identidad de elementos en las pretensiones, es decir, se trate de las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa. También procede la acumulación de procesos cuando exista conexión, es decir, cuando dos de los elementos sean comunes (sujetos y objeto) o cuando sólo uno de los elementos sea común, siempre que éste sea la causa (Art. 41). Así, son acumulables dos procesos en que las partes sean diferentes, el objeto sea diferente, pero la causa de ambos sea idéntica. Prohíbe el Código Procesal Civil (Art. 126) la acumulación de procesos ejecutivos con renuncia de trámites, cuando sólo se persigan los bienes hipotecados o pignorados. Nada dice el Código Procesal Civil sobre la acumulación de procesos de ejecución de sentencia que tengan una fase de conocimiento; es decir, que requieran demanda, contestación, pruebas y sentencia. Comparte este Juzgador el criterio que sostiene que en tal caso sería procedente la acumulación de procesos, siempre que se den los requisitos previstos por el legislador para ello. Precisamente, los presupuestos que dispone la ley, tienen como finalidad evitar sentencias contradictorias y que la acumulación no se constituya en un motivo para enmarañar el procedimiento, que tenga como consecuencia la afectación del principio de justicia pronta en perjuicio de una o de las dos partes. En este caso concreto, estimo que no se cumplen los requisitos dispuestos por el legislador y que la acumulación tendría efectos perniciosos para el procedimiento. En la ejecución de sentencia que presenta Marshall & Asociados S.A. contra Investment Fine Sands Of Playa Hermosa S.A. la actora pretende se condene a la demandada a pagarle ciento treinta mil quinientos diecisiete dólares con treinta y cuatro centavos, por las órdenes de cambio y el pago del costo de las renovaciones de la garantía de cumplimiento. Además, los intereses legales y costas personales y procesales. En la demanda que presenta Investment Fine Sands Of Playa Hermosa S.A. contra Marshall & Asociados S.A., se pretende el pago de las sumas líquidas y exigibles concedidas en el laudo arbitral e intereses. Además se reclama el pago de multas concedidas en abstracto e intereses sobre las multas. En esta ejecución se incluye como demandada a Proyectos y Construcciones BC y Asociados Sociedad Anónima, quien no es parte en la ejecución de sentencia de Marshall & Asociados S.A. contra presenta Investment Fine Sands Of Playa Hermosa S.A. contra Marshall & Asociados S.A. Lo que se viene diciendo lleva a la conclusión que no existe identidad subjetiva. Tampoco existe identidad objetiva. El objeto (fin) de la demanda de ambos tampoco es idéntico, en una se pretende el pago de órdenes de cambio y el pago del costo de las renovaciones de la garantía de cumplimiento e intereses; en la otra, multas concedidas en abstracto e intereses. Finalmente, no existe identidad causal, aunque las pretensiones surjan de un mismo pronunciamiento. La causa de una de las demandas es el incumplimiento y la especial consecuencia de pagar multas; en la otra, el no pago de órdenes de cambio y costos de renovación de la garantía de cumplimiento. La acumulación es, además, inconveniente, las pruebas a practicar son diversas y una ejecución por suma líquida, se podría ver entorpecida por una ejecución de suma por determinar.”