Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios. Disposiciones comunes para las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios. "Artículo 222: Sobre el objeto de la regulación del presente capítulo. El presente capítulo tiene por objeto regular las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicadas en el párrafo anterior, deben ser autorizados según lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento, los usos, las costumbres mercantiles, teniendo en cuenta en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, este deberá inscribirse ante la DAC cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder. Lo anterior, en los términos definidos en este Capítulo. "Artículo 223: Sobre el contenido mínimo de los contratos. El o los contratos a celebrar con el consumidor final, deberán contener al menos la información necesaria para garantizar la forma de una decisión de consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la Ley. El contrato que se suscribirá con el consumidor final, deberá contener al menos los siguientes requisitos mínimos: i. Datos generales de las partes contratantes: nombres, calidades, número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física exactos. ii. Datos generales de los responsable (s) del plan de Venta a plazo o ejecución futura de servicios, en caso que no corresponda a la misma persona contratante. iii. Descripción del bien o servicio, su naturaleza, ubicación y las características que lo individualicen. iv. Monto del adelanto (si lo hubiere). v. Indicación del precio pactado, en el caso de que la venta a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a cabo bajo sistemas de financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes de este Reglamento. vi. Definición de plan de pagos para el caso en que el precio se haya pactado en tractos. vii. Plazo de entrega del bien o servicio. viii. Fin del contrato de preventa (aplica solo para el sector inmobiliario). La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia de los derechos del consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Político, la Ley y el presente reglamento". "Artículo 224: Publicidad de la información. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público por medio de su propia página web, sobre la totalidad de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados para lo venta de los bienes, y servicios sujetos o regulación, así como la de los planes autorizados y los contratos de adhesión vendidos que lo componen. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá emitir las certificaciones a los interesados: empresas, consumidores, oficinas e instituciones que lo soliciten en el plazo de 8 dios hábiles. Lo anterior, dentro de los alcances y limitaciones que establece la LGAP y la Ley de la Protección de la Persona Frente al Tratamiento de los Datos Personales, Ley N. 8968". "Artículo 225: Verificación del mercado. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor podrá versar sobre la existencia de comerciantes y proveedores que no estén autorizados o no cumplan con los requisitos establecidos por este, quien procederá o la interposición de la denuncia ante las instancias respectivas de conformidad con la Ley y el presente reglamento". "Artículo 226:Sobre la modificación del plan autorizado. Las empresas que modifiquen el plan autorizado de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, deberán informar a MEIC o través de los DAC los aspectos que se han marcado de los requisitos, para lo cual, deberán completar el Formulario ll-A o el Formulario ll-B, según corresponda, que se encuentran anexos al presente reglamento. Lo anterior, con el fin de que se tramite la modificación de acuerdo con los requisitos y características que le aplique a cada plan. Lo aprobación se otorgará en un plazo de ocho días hábiles, lo cual será notificado al solicitante. En caso de que los cambios no sean aprobados se comunicará los motivos de su rechazo y el solicitante tendrá diez días hábiles para presentar lo corrección correspondiente. Contra dicha resolución, cabrán los recursos de revocatoria y apelación de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC a través del departamento correspondiente y el segunda por el superior jerárquico supremo". "Artículo 227: Requisitos de la solicitud para registro de empresas y autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo el interesado deberá presentar lo siguiente: a. Formulario Hill o V completo, según corresponda, los cuales se encuentran anexos al presente reglamento. b. Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica de la (s) empresa (s) responsable (s). Esto última deberá tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida. c. Estar al día con las cuotas obrera patronal de la CCSS. d. Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda. e. Una fotocopia cercada por un notario; o bien presentar el original y una copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud y la patente municipal al día, para que en ambos casos sean confrontados por el funcionario que recibe la información. f. Declaración jurada rendida ante notario público del detalle del plan de venta de bienes y servicios, el cual deberá incluir al menos: descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, la cantidad, los precios finales, los plazos, la forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago), fecha de cumplimiento, la naturaleza, la extensión, los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate. g. Copia del modelo (s) de contrato (s) utilizado (s) a celebrar con el consumidor final. h. Declaración jurada rendida ante notario público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el servicio. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, esta información se deberá especificar para cada una de las empresas. i. En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en tercera (s) persona (s) se deberá presentar copia de los acuerdos, planes, convenios a vínculos comerciales que respalden el plan. j. Los estados financieros auditados originales del último período fiscal, es decir con una antigüedad de no más de tres meses. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar. Asimismo, los estados financieros deberán contener detalle de los activos y los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, con detalle del monto y plazo de estos. Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes (copia certificada del libro de actas e inscripción en el Registro Público). Los estados financieros auditados deberán cumplir con la Circular 19-2010 "Guía mínima para la revisión de información financiera", emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Norma Internacional de Auditoria NIA 700. "El Dictamen del Auditor Sobre los Estados Financieros" establecido en sus apartados W 25 y 26, así como las normas que eje el Colegio de Contadores Públicos y que apliquen para este tipo de documentos. La información contenida en este inciso es de carácter confidencial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley y en consecuencia, se presentará en sobre cerrado y formará parte de un legajo separado del expediente principal de autorización. k. Ser solvente económicamente. En el caso de espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los requisitos indicados en los incisos a), b) c), d), h), j) y k) del presente artículo, y presentar con la solicitud la siguiente información: i. Declaración jurada rendida ante un notario público con la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. ii. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de la siguiente: a. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público. b. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento. c. Contrato suscrito con la plataforma procesadora o piquetera. Con la aprobación de los planes se procederá al registro de la empresa por una única vez. Asimismo, si lo empresa registrada desea tramitar la autorización para comercializar nuevos planes, deberá actualizar la información indicada en los incisos precedentes". "Artículo 228.- Sobre el registro de empresas y planes. Las personas o entidades que se dedican habitualmente a las actividades de ventas a plazo quedarán inscritas por una única vez ante el MEIC al ser aprobado el plan de ventas a plazo. El plan de ventas a plazo deberá indicar las condiciones generales de los contratos ofrecidos que deben ser suficientemente claras y precisas a fin de que no induzcan a error a los consumidores y su contenido debe respetar los principios generales del derecho. Cada contrato que integre el plan deberá estar escrito de manera simple, con letra legible y clara, en idioma español, de manera que sea de fácil lectura y compresión para los consumidores. En caso de duda en la interpretación de las cláusulas contractuales se interpretarán a favor del consumidor. En el caso de los espectáculos públicos este registro se refiere a la autorización del plan de venta de boletos o tiquetes para el evento respectivo. Las empresas que hayan cesado en la venta de planes y no cuenten con planes en ejecución, a bien, no se dediquen habitualmente a este giro comercial podrán ser desinscritas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 242 del presente reglamento". "Artículo 229: Información de planes de venta vigentes. Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados que incluya lo siguiente: nombre del consumidor, número de cédula del consumidor, tipo de plan, número de contrato de adhesión, monto del contrato de adhesión, número de cuotas totales, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, plazo del con trato de adhesión, fecha de inicio del contrato de adhesión y fecha de finalización del contrato de adhesión. Deberán garantizar que la administración cuente con la información actualizada en los medios que esta disponga para ello. En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 242, 243 y 244 del presente reglamento". "Artículo 230: Comprobación de la solvencia económica. Para efectos de la autorización de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, el MEIC, a través de la DIEM, comprobará que los responsables del plan cumplan satisfactoriamente las tres razones financieras que integran la solvencia económica según el tipo de actividad regulada de la siguiente manera: a) Suficiencia patrimonial: es la relación de "patrimonio / activo total" y el resultado debe ser mayor o igual a 0.20. b) Riesgo: es la relación de "activo total / pasivo total" y el resultado debe ser mayor o igual a 1.27. c) Liquidez: es la relación de "activo circulante / pasivo circulante" y el resultado debe ser mayor o igual a 1.00. El MEIC autorizará aquellos proyectos contenidos en los contratos de adhesión que sean respaldadas por el valor de la su eficiencia patrimonial, y se calcula de la siguiente forma: (0.20 * activo total) -patrimonio) / valor promedio de los planes). Aquellas empresas de ventas a plazo que no cumplan cualquiera de las tres razones financieras indicadas anteriormente o que no cuenten con operaciones comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable de al menos un año, deberán rendir una caución o garantía, que será el 0,20 del valor promedio nominal de los planes y por lo solicitado para autorizar en planes. Ahora bien, si la cantidad de planes excede lo que cubre el valor absoluto de la suficiencia patrimonial, la solicitante deberá rendir una caución a garantía, que será el 0,20 del valor promedio nominal de los planes que no cubra la su eficiencia patrimonial. En caso de espectáculos públicos de incumplir lo anteriormente señalado, el comerciante deberá rendir una caución o garantía por el cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar según el plan". "Artículo 231: Revisión de la solvencia económica. El MEIC a través de la DIEM, verificará al cierre fiscal de cada año, la solvencia económica mediante la revisión de los estados financieros auditados de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los ajustes correspondientes cuando así se requieran sobre el monto de la garantía. Estos deberán ser enviados en enero por las empresas con cierre fiscal en setiembre, y en abril, para aquellos cuyo cierre fiscal es en diciembre. La DIEM valorará en un plazo de quince días hábiles la documentación presentada y en los casos en que determine una variación que desmejore la solvencia económica, ordenará a la empresa realizar las ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes para respaldar el plan autorizado, lo cual deberá realizar en diez días hábiles. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si de previo al envío anual de la información se produce una variación en las condiciones financieras, la empresa deberá informarlo de forma inmediata al MEIC aportando los estados financieros auditados a efectos de que la DIEM determine los ajustes correspondientes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 241, 242, 243 del presente reglamento. La presunción de ocultamiento o la falsificación de la información aquí prevista, se hará de conocimiento al Ministerio Público para que proceda de conformidad con sus competencias; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que resulten procedentes". "Artículo 232: Sobre el tipo de garantía. Se recibirán como garantías las de cumplimiento con plazo de un año emitidas por una entidad financiera y los seguros regulados por la Superintendencia de Seguros, los cuales deben ser renovados anualmente para las empresas que tenga planes pendientes. Estas garantías deberán ser rendidas a nombre del MEIC". "Artículo 233: Sobre la garantía para los espectáculos públicos. Cuando la empresa requiera de la autorización para espectáculos públicos y no cumpla con los indicadores establecidas, el MEIC solicitará la rendición de una garantía a caución que será del cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan. La retención del cien por ciento (100%) que en todo caso deberán realizar las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de las boletas de los montos pagados por la venta espectáculos públicos podrá considerarse como caución suficiente cuando el adquirente, la boletería y el organizador o productor del evento no constituyan un grupo de interés económico. El compromiso de realizar la retención, así como la certificación de las montos una vez retenidos deberán acreditarse mediante declaración jurada protocolizada. En caso de que la empresa solicitante no realice la venta de entradas a través de una boletería, deberá rendir una caución del cien por ciento (100%)". "Artículo 234: Sobre el procedimiento y el plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual comenzará o correr una vez presentada la solicitud. a) Procedimiento para solicitar registro y autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos planes de la empresa ya registrada. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante DEPVM, en caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el DEPVM rechazará ad portas mediante resolución razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá el DEPVM y el de apelación la DAC Admitida la solicitud, el DEPVM dentro de los primeros cinco días hábiles revisará que se cumplan todos requisitos legales descritos en la Ley y el presente Reglamento y redactará un informe legal sobre el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente, el expediente se trasladará a la DIEM, quien procederá hacer la revisión de los parámetros financieros y a emitir el informe financiero correspondiente en el plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del recibido del expediente. En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento. Concluida el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará o la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado. Lo anterior en plazo de quince días hábiles. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo. En los casos en que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una prevención a notificar al comerciante en el medio señalado por este para atender notificaciones y se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la solicitud. De incumplir con lo aquí dispuesto se podrá aplicar lo señalado en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento según corresponda. b) Procedimiento de revisión de las condiciones financieras de la empresa y revisión de los planes autorizados. De presentarse un cambio en las condiciones financieras de la empresa, ésta podrá solicitar la revisión de los planes autorizados, para lo cual deberá presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que dispone el artículo 232 del presente reglamento y la información actualizado sobre los planes vigentes de conformidad con lo establecido con el artículo 229 del presente reglamento. Lo anterior, a efecto de que la DIEM determine los ajustes pertinentes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados. Los documentos deben ser presentados ante DEPVM, de no ser así se procederá de conformidad con los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento. De contar con la información financiera, el DEPVM dentro del plazo de tres días hábiles la trasladará al DIEM, este en un plazo de diez días hábiles procederá a revisar la documentación presentada. En caso de considerar que la información se encuentra incompleta procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corría o complete la información. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento. En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento. Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificaría al lugar señalado. Toda lo anterior, se hará dentro del plazo de los treinta días hábiles concebido para la gestión de la solicitud. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación al Superior .jerárquico Supremo". "Artículo 235: Registro del responsable del plan. Las empresas desarrolladoras inmobiliarias o los responsables del plan de ventas a plazo o prestación futura de servicios de desarrollo, deberán inscribirse ante el MEIC en la DAC, o ante una entidad acreditada de acuerdo con el procedimiento, alcances y condiciones que disponga el MEIC mediante reglamento que emitirá para tal efecto. Este trámite se hará por una única vez. Lo anterior, como parte de los requisitos para poder obtener la autorización de los planes de ventas a plazo, que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 236 del presente reglamento". "Artículo 236: Requisitos para el registro del responsable del plan. Para el registro de las empresas desarrolladores o responsables del plan, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a) indicar medio para atender notificaciones. b) Copia del documento de identidad del representante legal. c) Copia del poder o documento que autorice al representante o apoderado, si es del caso. d) Personería jurídica, en el caso de ser una empresa desarrolladora a entidad la cual deberá tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida. e) Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), lo cual será verificada por el MEIC o la entidad acreditada en el sistema electrónico SICERE o ante la CCSS. f) inscripción ante Tributación Directa de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. g) En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona se deberá presentar original y copia de los acuerdos, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan ofrecido. Para la resolución de las solicitudes de inscripción de los responsables del plan, el MEIC a través de la DAC a la entidad acreditada, contará con un plazo de diez días hábiles para la verificación de las requisitos, el cual comenzará a correr a partir de la presentación de la solicitud". "Artículo 237: Autorización del plan o los planes de ventas a plazo de bienes inmuebles o prestación de servicios futuros. Antes de iniciar el ofrecimiento público o generalizado del plan, el responsable o el desarrollador inmobiliario, previamente registrado, deberá obtener la autorización de su plan por parte del MEIC o el ente acreditado, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) Formulario IV de autorización del plan, anexo al presente reglamento completo y firmado por el representante legal o apoderado del responsable del plan. En este formulario se indicará lo siguiente: