Código
Artículo 1251 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1251
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El contrato de mandato puede celebrarse entre presentes y ausentes, por escritura pública o privada y aun de palabra; pero no se admitirá en juicio la prueba de testigos, sino en conformidad con las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes exijan documento público.
El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder. Los poderes generales o generalísimos deben otorgarse en escritura pública é inscribirse en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad, y no producen efecto respecto de tercero sino desde la fecha de su inscripción.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00127-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En autos lo que consta es la representación de la abogada Adriana Rojas Rivero como representante judicial y extrajudicial de APRODECO, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pero no existe ningún poder otorgado por la señora [Nombre 001] a favor de la abogada Rojas Rivero, por lo que no existe…»
- Resolución 00046-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El artículo 1251 del Código Civil no es aplicable a la especie para tales efectos, como tampoco lo es en cuanto exige escritura pública.»
- Resolución 00302-2008 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«El artículo 1251 del Código Civil establece que el contrato de mandato puede establecerse entre presentes o ausentes, por escritura pública o privada y aún de palabra»
- Resolución 00143-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«(por ejemplo, el artículo 1251 del Código Civil exige que para la validez del contrato de mandato general o generalísimo, la voluntad debe ser manifestada en escritura pública).»