Normativa
Artículo 46 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 46
Vigente desde 29 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00158-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«conforme al artículo 46 de la Constitución Política, que eleva dicha protección a rango constitucional.»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Ante esta situación manifiesta que se encontraban dentro de una relación de consumo respecto al Banco demandado, regida por el artículo 46 de la Constitución Política y la Ley N° 7472.»
- Resolución 00645-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ello es un derivado del artículo 46 de la Carta Magna, el cual dispone que la información relevante suministrada al potencial consumidor debe ser veraz y adecuada.»
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Contencioso-administrativo
«"Artículo 46.(...) Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos."»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la Constitución Política»
- Resolución 04954-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Consumidor
«"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La Ley regulará esas…»