Código
Artículo 10 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN
Artículo 10
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Estarán legitimados para demandar: a) Quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos. b) Las entidades, las corporaciones y las instituciones de Derecho público, y cuantas ostenten la representación y defensa de intereses o derechos de carácter general, gremial o corporativo, en cuanto afecten tales intereses o derechos, y los grupos regidos por algún estatuto, en tanto defiendan intereses colectivos. c) Quienes invoquen la defensa de intereses difusos y colectivos. d) Todas las personas por acción popular, cuando así lo disponga expresamente, la ley. e) La Administración, además de los casos comprendidos en el párrafo quinto del presente artículo, cuando se haya causado un daño o perjuicio a los intereses públicos, a la Hacienda Pública, y para exigir responsabilidad contractual y extracontractual.
- Podrán impugnar directamente disposiciones reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual.
- Igualmente estarán legitimados la Defensoría de los Habitantes y, en materia de Hacienda Pública, la Contraloría General de la República, cuando pretenda asegurar o restablecer la legalidad de las actuaciones u omisiones sujetas a su fiscalización o tutela.
- Cualquier interesado que haya sido afectado en sus intereses legítimos o derechos subjetivos, podrá pedir la declaratoria, el reconocimiento o el restablecimiento de una situación jurídica, con reparación patrimonial o sin ella.
- La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«Este instituto jurídico se encuentra regulado en el numeral 10 del CPCA al establecer quiénes son las personas que están legitimados para demandar en la vía contenciosa administrativa»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El primero de ellos es que la factura está a nombre del aquí actor, constituyéndose ese documento en un elemento demostrativo idóneo y útil para establecer un vínculo subjetivo activo, en los términos que impone el artículo 10 inciso 1) del CPCA»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en consonancia con ese marco rector, los numerales 10 y 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo desarrollen diversos supuestos en que el Ordenamiento Jurídico otorga legitimación para formular un determinado proceso ante esta jurisdicción.»
- Resolución 00518-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es claro que la determinación de los sujetos que integran las partes en un proceso contencioso administrativo de lesividad, debe hacerse a la luz del texto expreso de los artículos 10 y 12 del CPCA»
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo que procesalmente es válido y posible conforme lo dispone el numeral 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el 19 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«porque la acción civil es planteada por la sociedad actora al amparo del artículo 10 inciso 1 a) del CPCA»