Código
Artículo 42 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO III
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Artículo 42
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El demandante podrá formular cuantas pretensiones sean necesarias, conforme al objeto del proceso.
- Entre otras pretensiones, podrá solicitar: a) La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas. b) La anulación total o parcial de la conducta administrativa. c) La modificación o, en su caso, la adaptación de la conducta administrativa. d) El reconocimiento, el restablecimiento o la declaración de alguna situación jurídica, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello. e) La declaración de la existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al ordenamiento jurídico-administrativo. f) La fijación de los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa. g) Que se condene a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa específica impuesta por el ordenamiento jurídico. h) La declaración de disconformidad con el ordenamiento jurídico de una actuación material, constitutiva de una vía de hecho, su cesación, así como la adopción, en su caso, de las demás medidas previstas en el inciso d) de este artículo. i) Que se ordene, a la Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o potenciales de la persona. j) La condena al pago de daños y perjuicios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 42 del CPCA)»
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«Esta demanda en cuanto a hechos, partes y pretension encontra sustento en los artículos 1, 42 inciso 1°, and 58 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00413-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es cuando en la presentación de una misma demanda se formula una combinación de las pretensiones establecidas en el artículo 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
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«si bien el artículo 42 ibídem ha establecido una cláusula numerus apertus en cuanto a las pretensiones que se pueden plantear,»
- Resolución 10731-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«la definición del objeto del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda está delimitado por los artículos 36, 42 y 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los hechos, citas legales expuestas y a tenor de lo establecido en los artículos 36 and 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se solicita lo siguiente:»