Código
Artículo 21 — Legitimación procesal — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO V
PARTES Y PRETENSIÓN
21.1 Parte legítima. Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión.
21.2 Determinación de capacidad o legitimación. Como actividad previa al establecimiento de la demanda o dentro del proceso podrá plantearse solicitud para determinar o completar la capacidad o legitimación, cuando se desconoce o no se tiene certeza sobre la persona a quien se propone demandar. Para tal efecto, se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento sobre los hechos referentes a la capacidad y legitimación, identificando al sujeto legitimado. Los tribunales ordenarán las medidas necesarias para efectuar esa verificación.
21.3 Sustitución procesal. Solo en casos expresamente previstos en la ley se podrá reclamar en proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.
21.4 Sucesión procesal. Para que opere la sucesión procesal, se observarán las siguientes reglas:
- Si la parte muriera, el proceso continuará con el albacea.
- Si se ausentara o inhabilitara, continuará con el representante.
Si careciera de él, será designado en el mismo proceso.
- Disuelta una sociedad el proceso continuará con el liquidador.
En caso de fusión o transformación, con el nuevo representante.
- Tratándose de personas sometidas a concurso, el proceso continuará con quien asuma la representación del concursado.
- La enajenación de la cosa o del derecho litigioso a título particular, por acto entre vivos, permite al adquirente o cesionario suceder al enajenante o cedente. Si la parte contraria recurre la resolución que la admite y se acepta la oposición, el adquirente o cesionario podrá intervenir como tercero o litisconsorte, según corresponda. En todo caso, el transmitente continuará como parte para todos los efectos procesales que beneficien a la contraria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Este instituto jurídico se encuentra regulado en el numeral 21.1 del Código Procesal Civil (aplicable a la materia de conformidad con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo), norma que dispone: “Parte Legítima: Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una…»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el numeral 21.1 del Código Procesal Civil, Ley No. 9342 del 03 de febrero de 2016, la parte legitimada se define como aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión.»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«'Parte legítima. Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión'.»
- Resolución 00365-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Finalmente reitera que se ha violentado el artículo 21.1 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 01473 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la misma sentencia basa la decisión en el numeral 21.1 del Código Procesal Civil and culmina determinando la falta de legitimación pasiva de la sociedad demandada Banco Citibank de Costa Rica S.A.»
- Resolución 00045-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Esta figura se encuentra regulada en el numeral 21.1 del Código Procesal Civil (aplicable a la materia de conformidad con el artículo doscientos veinte del Código Procesal Contencioso Administrativo), norma que dispone: “Parte legítima. Será parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una…»