Ley
Artículo 198 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO PRIMERO
De la responsabilidad de la Administración
SECCIÓN CUARTA
De la Régimen Común de la Responsabilidad
Artículo 198
Vigente desde 23 de julio de 2012 · texto SINALEVI
El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9057 del 23 de julio de 2012, "Reforma de varias leyes sobre la Prescripción de Daños Causados a Personas menores de Edad") (Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio de la ley No.7611 del 12 de julio de 1996, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de tres años)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Tomándose como partida dicho numeral 198 de la LGAP para analizar si aconteció o no la prescripción»
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el lapso temporal que detentan los administrados para reclamar responsabilidad al Estado es de cuatro años. En este sentido... el numeral 198 de la LGAP, describe el supuesto del reclamo de indemnizaciones como la presente»
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«""El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.”»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al no poder atribuir una conducta en los términos del artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 06119-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad"»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en concordancia con el artículo 876 inciso 2) del Código Civil. Recordando que la demanda fue presentada el día 13 de febrero del 2021; no obstante, el Estado fue notificado hasta el día 20 de abril del 2021»