Ley
Artículo 33 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 33
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13369 · Sala Constitucional
Constitucional
«En materia de amparo, según el ordinal 33 de ese cuerpo normativo, cualquier persona puede plantear un recurso»
- Resolución 00174 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«según lo admite la legitimación vicaria contemplada en los artículos 18 y 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00127-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«tal y como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional a partir del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 00615-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«la participación del señor S., en la declaratoria constitucional de referencia, se limitó única y exclusivamente a la interposición del recurso, según lo permite el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 00675-2007 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«al tenor del carácter personal que tiene la legitimación que surge de los artículos 33, 35 y 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,»