Ley
Artículo 11 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 11
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«en los artículos 11, 12, 6 y 13 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«y en los artículos 11, 12, 6 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,»
- Resolución 00147-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Administración Pública, actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 11 de la Constitución Política and 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública).»
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El Tribunal Fiscal Administrativo no violó el principio de legalidad comprendido en los numerales 11 de tanto la Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00596-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Fundamento: Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, ello por cuanto es el principio de legalidad que aplica concretamente a procesos como éste,»