Ley
Artículo 42 — Cláusulas abusivas en contratos de adhesión — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
Artículo 42
Cláusulas abusivas en contratos de adhesión
Vigente desde 18 de diciembre de 2002 · texto SINALEVI
En los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles, que:
- Restrinjan los derechos del adherente, sin que tal circunstancia se desprenda con claridad del texto.
- Limiten o extingan la obligación a cargo del predisponente.
- Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.
- Exoneren o limiten la responsabilidad del predisponente por daños corporales, cumplimiento defectuoso o mora.
- Faculten al predisponente para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente, nacido del contrato, excepto cuando tal rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada al incumplimiento imputable al último.
- Obliguen al adherente a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato.
- Impliquen renuncia, por parte del adherente, a los derechos procesales consagrados en el Código Procesal Civil o en leyes especiales conexas.
- Sean ilegibles.
- Estén redactadas en un idioma distinto del español.
- Los que no indiquen las condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e intereses moratorios, las comisiones, los sobreprecios, los recargos y otras obligaciones que el usuario quede comprometido a pagar a la firma del contrato Son abusivas y relativamente nulas, las cláusulas generales de los contratos de adhesión que:
- Confieran, al predisponente, plazos desproporcionados o poco precisos para aceptar o rechazar una propuesta o ejecutar una prestación.
- Otorguen, al predisponente, un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado, para ejecutar la prestación a su cargo.
- Obliguen a que la voluntad del adherente se manifieste mediante la presunción del conocimiento de otros cuerpos normativos, que no formen parte integral del contrato.
- Establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, en relación con los daños para resarcir por el adherente.
En caso de incompatibilidad, las condiciones particulares de los contratos de adhesión deben prevalecer sobre las generales. Las condiciones generales ambiguas deben interpretarse en favor del adherente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte b) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° aparte a) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 42 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00216-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«lo que considera contrario al artículo 42 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículo 42 inciso c de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor el cual reza “Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«lo cual considera contrario al artículo 42 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«en contravención del artículo 42 inciso c) de la Ley 7472.»
- Resolución 03172-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Precisamente, el artículo 42 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472, señala en lo relevante: "Artículo 42.- Cláusulas abusivas en contratos de adhesión. (...) Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión»
- Resolución 00450-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"se le obliga a mi representada a renunciar a domicilio, y a trámites de juicio ejecutivo dejando en evidencia la mala fe por parte del acreedor a obligar al demandado a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato siendo este último el único que renuncia a sus derechos y dejando al acreedor…»