Código
Artículo 111 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 111
Vigente desde 12 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
- Transcurrida la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar sentencia. Se emitirá oralmente en ese acto; para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente quedará notificada con su dictado, pero el tribunal tendrá la obligación de entregar a las partes, en ese mismo acto, una reproducción escrita de la sentencia. Cuando no sea posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. En casos muy complejos, según lo determine el juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público.
- El dictado de la sentencia fuera de los plazos indicados en el inciso anterior, sin causa justificada, constituirá falta grave de servicio y dará lugar a las responsabilidades correspondientes.
- En caso de muerte, incapacidad o alguna otra situación fortuita o de fuerza mayor, por la que deba sustituirse a alguna de las personas integrantes del tribunal antes del dictado de la sentencia, se suspenderán los plazos indicados en el inciso 1) y el tribunal deberá dictar sentencia con vista al registro audiovisual del juicio oral y público. De no existir o estar incompleto este registro, lo actuado y resuelto será nulo, por lo que deberá repetirse el juicio oral y público. Lo anterior, salvo en el caso de los actos o las actuaciones probatorias irreproductibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada.
- De producirse un voto salvado se notificará conjuntamente con el voto de mayoría, en el plazo indicado en el aparte 1) del presente artículo. Si no se hace así, se notificará el voto de mayoría y caducará la facultad de salvar el voto.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9784 del 12 de noviembre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«El asunto se declaró como muy complejo, conforme el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«Previa deliberación y dentro del plazo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), se dicta esta sentencia por unanimidad»
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«la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
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«quien suscribe de conformidad con el ordinal 111.4 del CPCA, considera imperativo disentir parcialmente sobre lo resuelto»
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«Informó el Tribunal que la sentencia sería dictada dentro del plazo de quince días establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.»