Ley
Artículo 10 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
- Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00534-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y de la Constitución Política y evitar futuras responsabilidades administrativas, civiles y penales de la Municipalidad como de sus funcionarios, se ratifica el suspender el dictado de la resolución que decide sobre el otorgamien»
- Resolución 09020-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«nuestras autoridades judiciales han aplicado los artículos 9 y 10 de la LGAP and el numeral 1046 del Código Civil.»
- Resolución 07660-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Lo anterior se sigue de una interpretación integral del ordenamiento, realizada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública"»
- Resolución 06203-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Comercial
«"La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. / 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta…»
- Resolución 06009-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"…Artículo 10.- 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con el artículo 10 del Código Civil y 10 de la Ley General de la Administración Pública»