La cuentas de orden. Naturaleza jurídica. Efecto tributario de la indicación de los intereses generados con más de 90 días de contabilización. Afirma la accionante que demostró que la naturaleza de las cuentas de orden son de control, por lo que no forman parte ni del balance general ni del estado de resultados. En consecuencia, resulta manifiestamente improcedente el aumento decretado por la Administración Tributaria en los ingresos gravables por concepto de intereses de más de 90 días contabilizados por el método del percibido. Afirma que aportó prueba técnica que permite establecer que lo consignado en las cuentas de orden no constituyen activos y, por lo tanto, dicha información no puede ser tenida en cuenta para los efectos del Impuesto sobre la Renta, como erróneamente lo interpretó la Administración Tributaria. En el sentido expuesto, la certificación emitida por el Despacho de Barahona & C. Consultores Asociados, S. A. fue inequívoca en establecer que: "Las cuentas de orden son cuentas de carácter revelador y de control interno, por tanto, las revelaciones financieras implícitas en estas cuentas utilizadas por la empresa Credomatic de Costa Rica, S.A., obedecen o un proceso de revelación. Informativo y de control Interno, exclusivamente y no forman parte del Balance General ni del Estado de Resultados de la empresa". Entonces, estima que es claro que dichas cuentas carecían de toda relevancia y efecto tributario, limitándose a ser un mero instrumento práctico para realizar el cálculo de a cuánto ascenderían los intereses que habría que cobrar a un cliente que se acercara a pagar una cuenta (incluso ya prescrita) dada de baja por incobrable, en los términos y con los alcances desarrollados previamente. Reitera, que lo que consignado en la cuentas de orden eran intereses de operaciones que ya habían salido del Balance por tratarse de cuentas, incluso de períodos fiscales ya consolidados y que, por lo tanto, no formaban parte de la actividad económica y estaban fuera del rango de investigación, por lo que lo actuado deviene en absolutamente nulo, por vicio de arbitrariedad. Alega además, un vicio de incongruencia, pues, de un lado, invocó el principio del devengado para considerar intereses de cuentas incobrables que ya no tenía potestad para revisar y ajustar, mientras que, por otro lado, desaplicó ese mismo principio para desconocer el tratamiento del gasto devengado a los programas de lealtad de puntos. Afirma, que la Administración Tributaria incurre en un vicio de incongruencia, mismo que también alegó ante el Tribunal Fiscal Administrativo, amén que se le violentó el derecho de defensa y colocó en indefensión, al no poder ejercer adecuadamente el régimen de impugnación. A ello suma que se le rechazó irracionalmente la declaración del testigo perito ofrecido para referirse a la naturaleza de las cuentas de orden, así como a la "manifiesta incobrabilidad" de las operaciones ahí registradas, particularmente las relativas a los períodos ya prescritos y los que se encontraban fuera de los alcances del período de investigación. Señala que el TFA, le restó todo valor probatorio a la certificación emitida por el Despacho Barahona & C. Consultores Asociados, S. A., tendiente a acreditar lo registrado en las cuentas de orden desde el 2006 y hasta al 2013, bajo el peregrino argumento de que no se apoyaba en ningún otro tipo de prueba, mientras que por el otro lado, negó toda posibilidad de complementar dicha prueba mediante la declaración del profesional que, precisamente, había tenido la responsabilidad de revisar y certificar el contenido de las cuentas de orden. Además, y sin ninguna razón técnica, lógica ni jurídica que la respalde. Por último, aduce que el TFA validó la arbitrariedad y el quebranto al principio de seguridad jurídica al impedirle demostrar que la condición de incobrables cuyo origen se remontaba incluso al año 2006. Criterio del Tribunal: En efecto, de acuerdo con el elenco de hechos probados, el día 9 de diciembre de 2016, la parte actora interpuso reclamo administrativo e incidente de nulidad contra el traslado de cargos y observaciones. Con tal objetivo, aportó certificación de Contador Público Independiente denominada «Principal e intereses registrados en la Cuenta de Orden N° 87501300001 y N° 87501300002, proveniente de los contratos con clientes dados de baja en los años terminados al 31 de diciembre 2012 y 2013», que fue emitida por el Despacho Barahona & C. Consultores Asociados, S. A., en la cual se concluye que: "Las cuentas de orden son cuentas de carácter revelador y de control interno, por tanto, las revelaciones financieros implícitos en estas cuentas utilizadas por lo empresa Credomatic de Costa Rica, S.A., obedecen a un proceso de revelación, informativo y de control interno, exclusivamente y no forman parte del Balance General ni del Estado de Resultados de la empresa". El contador público, José Adrián Barahona Vásquez, quien fue ofrecido para declarar en sede administrativa, explicó a este Tribunal, "que las cuentas de orden en los estados financieros se utilizan en diversas empresas. Señaló, que la finalidad de las cuentas de orden son cuentas que utilizan las empresa para revelación únicamente, para aclarar temas que consideran importantes, para relevar información importante. Señala que resulta que no son utilizadas dentro de la información financiera regular, llámese el balance de situación que tiene una composición determinada, activos, pasivos y patrimonio que fundamentalmente estas cuentas de orden se relevan fuera de los estados financieros, generalmente como notas al pie de página en los balances y estados financieros de las empresas. Agregó, que las cuentas de orden se utilizan siempre al pie de los estados financieros, en este caso, el balance de situación financiera, son cuentas que tienen cifras reveladoras para socios, pero no forman parte de los valores, sino que se anotan como notas al pie de página. Son utilizadas solo para información, son mecanismos para controlar lo que les interesa y pueden meter lo que quieran siempre y cuando no tengan operaciones reales que sí correspondan a los estados financieros, activos, pasivos y capital. El estado de resultados desde el punto de vista contable, es aquél que mide las operaciones, determina utilidad neta, una vez determinados ingresos y gastos, decir cuánto ganó, el resultado de la operación. Ninguna incidencia tienen las cuentas de orden en estado de resultado, son sencillamente de carácter informativo, para que las personas sepan que existen, se refieren a un monto contingente que en algún momento podrían pasar a ser realidad o no, pero por el momento, no son reales, hasta que se junten una serie de mecanismos para poder recuperar o hacer realidad lo que se quiere informar con esas cuentas de orden. No suponen un ingreso para la empresa, los registros no corresponde a ingresos que se hacen, no pueden ser incluidos en los operaciones normales, porque ya éstos pasaron un proceso de realidad, significa que fueron registrados como ingresos o gastos en algún momento y por determinada circunstancia pasaron a ser ya parte de las cuentas de orden, porque ya se les dio de baja posiblemente o no se logró recuperar, pero los socios o Administración Tributaria necesitan saber de ese gasto o importe que no forma parte de la realidad de la empresa, son cifras que se revelan pero no forman parte del estado de resultados. Aclaró, que efectivamente la certificación se elaboró a través de pruebas de auditoría que hicieron, comprobaron revisando la información financiera, revisaron los registros contables, los detalles auxiliares y los software que ellos usan para generar los reportes de las cuentas dadas de baja, que corresponden a ese informe que elaboró, efectivamente esas cuentas no forman parte de los estados financieros reales, a la clasificación a las cuentas en activos - son todos los bienes-, menos los pasivos que son las obligaciones y el patrimonio - plata que pusieron socios y utilidades acumuladas a través de los años-. Además, explicó que es la ecuación contable, que muestra una realidad de las operaciones del negocio en el balance de situación. Esas cuentas se encuentran fuera de la realidad, porque fueron dadas de baja. Recuerda que esas pruebas correspondían a contratos de emisión de tarjetas y saldos de deudores así como de préstamos en ambos casos. Ya había pasado el proceso de la Administración Tributaria para ser estimadas como gastos. Precisó, que la administración de las empresas van a realizar posiblemente otros esfuerzos para recuperar esos dineros en el futuro. En el momento que se empiece a recuperar esos ingresos son gravados y deben pagar los impuestos correspondientes". Ante el contrainterrogatorio, manifestó en lo que es de interés, que: "le consta que fue pasado como gasto ante la Administración Tributaria, a través de muestras, no comprueban el 100% pero sí hay pruebas importantes que ello ocurrió. Aclara, que un proceso de asociación de un gasto por incobrable debe hacer agotamiento de la vía administrativa para el cobro, una resolución de un juez, la imposibilidad de cobrarle al cliente. Solo tuvo una muestra, los que le dieron, estaban en cobro judicial y fueron tratados con el procedimiento adecuado. No son intereses de los créditos de 90 días, corresponden a los proceso de agotamiento judicial para asumir el gasto o deterioro". Por su relevancia, es importante mencionar acá, que según declaró don Armando Balma Calderón, Gerente de Crédito y Cobro, del Área de Personas del Banco Bac San José:"... El sistema les dice qué hacer con cada uno de los clientes. El cuarto sistema es el principal del Banco, es el S400, tiene toda la información del cliente y se "habla" con los otros tres, es muy importante. Es un proceso de 180 días, se llama las veces que sea necesario, los pueden llamar 40 veces o 400, tienen cuidado con la ley de hostigamiento. Ya luego de 180 días, no solo por Credomatic sino por la industria, esto a nivel regional o mundial, ya saben por estadísticas que es poco lo que se recupera, entonces recuperan 20 centavos de colones por cada dólar en un período de 24 meses, lo sacan de lo libros y los pasamos como incobrables después de ese proceso fuerte que se hizo". Por su parte, el testigo funcionario, Mario Gerardo Alfaro Navarro, respecto a este reajuste, señaló: "Las cuentas de orden son una separación de ciertas operaciones, que si bien es cierto, podrían no afectar fiscalmente o financieramente, sí afectan administrativamente y debe hacerse un control. Se dieron cuenta que de acuerdo con los estados financieros y como lo solicitaba Credomatic, que ellos progresivamente después de que una cuenta por cobrar tiene más de 90 días de atraso, ya ellos dejan de computar intereses. El activo como tal, como recurso financiero de la entidad no se saca de libros, lo que se hace, es que no se siguen computando los intereses, entonces a todas esas deudas se les inicia un proceso de cobro, por medio de ellos mismos, con los call center, entonces siguen computando los intereses para que se le diga al cliente cuál es el saldo que debe de pagar y no solo el principal, por eso hay que llevar los controles, anticipar tanto en la contabilidad financiera y los intereses que están las cuentas de orden. Entonces, bajo el principio del devengo que es uno de los principios con los cuales se contabilizan las operaciones en las entidades financieras, indicamos que como eso era parte del ciclo operativo del año 2012/2013 y además, de que a pesar de que Credomatic siempre está haciendo gestiones de cobro con toda la cartera que tiene en libros pero que no está computando intereses, había gastos que debían tener un ingreso correspondiente, porque lógicamente todo ingreso tiene un gasto y como está contabilizando intereses aparte, que no los estoy metiendo pero me está generando gastos para poderlos obtener, entonces lo lógico es que lo incorpore en la declaración, está dentro de la normativa financiera contable, es una norma internacional, de que es un ingreso operativo. No los productos, sino la interpretación que le da la Administración porque se generan en el período. En las cuentas de orden, estaban los intereses a más de 90 días. En cuanto al principio del devengo, explica que existen dos tipos de sistemas de registrar las operaciones, está el sistema del percibido y el sistema del devengado. Independientemente de que haya una traslación del efectivo, siempre se deben registrar las operaciones. Por ejemplo, hago una venta a crédito y debe hacer un registro contable. No hay ingreso, sino una obligación por una gestión de venta del cliente que genera un ingreso. No hay movimiento efectivo hasta que empiezan a pagar la cuenta por cobrar, que ingresa el efectivo y disminuye la cuenta por cobrar. Esa transacción de adeudo registra la operación aunque no haya efectivo. Igual ocurre con pasivo registrado, (recibo de luz a pagar en el mes siguiente) aunque no haya salida en ese momento de efectivo. Por eso, esos intereses se pusieron en cuentas de orden pero debieron ingresar en el sistema del devengo que indica la Administración Tributaria. En la fiscalización se revisan las cuentas de orden para ver si registran operaciones objeto de ser gravadas. Lógicamente al no hacerlo, estaría asociando todos los gastos a una parte de los ingresos". De lo transcrito arribamos a dos conclusiones. Primero, la naturaleza de las cuentas de orden, no es objeto de discrepancia, efectivamente, tienen un carácter revelador e informativo. El problema se genera, cuando la Administración Tributaria estima que la información en éstas consignadas, sí debieron incorporarse a los estados financieros. Veamos. Ni la certificación del contador público, José Adrián Barahona ni su declaración, tienen la virtud de descalificar o desvirtuar el criterio expuesto por la Administración, toda vez que el auditor fiscal fue claro y conciso en indicar la obligatoriedad de registrar contablemente los intereses generados por esas deudas, la cuales hemos de advertir, no superaban los noventa días a punto de ser clasificadas como incobrables, como se indicó, ya que ello riñe con las políticas de la empresa, toda vez que el Gerente de Crédito y Cobro del Área de Personas, señaló que hasta cumplir 180 días, eran pasados al área de incobrables para continuar con los procedimientos de recuperación de los montos, ergo, la contribuyente tenía la obligación tributaria de registrar esos ingresos bajo el principio del devengo en sus estados financieros, ya que no se trataba de cuentas "manifiestamente incobrables" como expresa en sus argumentos. Mención aparte merece el tema de si dentro de esos registros, se encontraban períodos fiscales prescritos, toda vez que la parte actora fue omisa en aportar prueba que así lo demostrase ante este Tribunal, por lo que no es posible, afirmar que en esas cuentas de orden, se contemplaran ingresos que no correspondían ser registrados como ingresos en los períodos fiscales 2012/2013. Tampoco es de recibo el argumento que sostiene una infracción al derecho de defensa, al exponer la firma actora que se le impidió recibir la declaración del contador para probar el origen de las cuentas incobrables del año 2006 y complementar así la prueba, ya que la propia certificación, hacía referencia a cuentas cuyas fechas dadas de baja datan del año 2006, al explicar la composición del saldo de la cuenta de orden número 87501300001 de principal, número 87501300002 de intereses, ambas referenciadas a la cuenta número 81501100010, por lo que lo que pretendía demostrar, no era objeto de omisión o duda a la luz de la certificación dicha, con lo cual no existe la supuesta violación al derecho de defensa. Ahora bien, tomamos en cuenta que por resolución determinativa número DT10R-074-17, de las 8:30 horas, del 7 de Julio del 2017, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales rechazó la impugnación formulada en contra del traslado de cargos y observaciones correspondiente al impuesto sobre la renta para los períodos fiscales 2012 y 2013, y respecto a este tema, se pronunció y analizó la prueba documental aportada. Para su ilustración, citamos el siguiente extracto: "...No es aceptable el hecho de que una cuenta porque supere 90 días de atraso, se considere de difícil cobro y entonces sea eliminada de los registros contables, continuándose registrando solamente en cuentas de orden, siguiendo el procedimiento de registro y cálculo de intereses, ya que tampoco se ha tramitado procedimiento establecido para tratarlas como cuentas incobrables, habida cuenta de que en esta etapa dicho aspecto no ha sido demostrado, a pesar de que la empresa dice en su escrito que: "...la mayoría de operaciones ya han vencido, lo que demuestra que se trata de cuentas incobrables" (...) Ahora bien, en cuanto a la certificación del Contador Público Autorizado y presentado como prueba documental, esta autoridad tributaria estima que como allí mismo se indica, fue emitida para efectos fiscales con el fin de señalar que las cuentas de orden están relacionadas con los contratos de clientes que fueron dados de baja, su composición y sus movimientos, y obedecen a registros para control interno, que no afectan los registros contables de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, asunto que no es directamente lo que se está cuestionando a la empresa. Lo anterior, en vista de que precisamente el hecho no aceptado, es haber registrado los intereses que se están gravando en esas cuentas, sin justificar con todos los elementos necesarios que son cuentas irrecuperables. Por consiguiente, esta Dirección Tributaria considera que los hechos descritos en el traslado de cargos, que dan sustento a la presente determinación fueron correctamente tratados. Bajo las consideraciones expuestas, se confirma el aumento en los ingresos gravables por intereses devengados a más de 90 días, contabilizados por el método percibido". Nótese entonces, que el objeto de discusión en cuanto a las cuentas de orden, no es el año en que se da de baja las cuentas incobrables, sino, que a contrapelo inclusive con la práctica de 180 días que tantas veces mencionaron los testigos de la parte actora, en la práctica a los 90 días, la empresa actora trasladaba intereses de las mismas a cuentas de orden y no las seguía registrando contablemente como correspondía y por ello se rebajaba indebidamente el monto de renta a pagar, discusión que como se evidencia líneas atrás, es de orden jurídico y no contable, por lo que la declaración ofrecida y no admitida en sede administrativa, no aporta elementos de juicio relevantes para la resolución de este punto y por ende, no genera un vicio de nulidad de lo resuelto. Respecto al vicio de incongruencia que apunta la empresa accionante, en cuanto a la aplicación del sistema de devengo para considerar intereses de las cuentas incobrables pero que los rechazó para el tratamiento del gasto devengado a los programas de lealtad de puntos, hemos de advertir que ello no es cierto. Recordemos en este punto lo que mencionó el testigo Mario Gerardo Alfaro Navarro, quien formó parte de la fiscalización realizada a la accionante, sobre las cuentas de orden: "(...) Las cuentas de orden son una separación de ciertas operaciones, que si bien es cierto, podrían no afectar fiscalmente o financieramente, sí afectan administrativamente y debe hacerse un control. Se dieron cuenta que de acuerdo con los estados financieros y como lo solicitaba Credomatic, que ellos progresivamente después de que una cuenta por cobrar tiene más de 90 días de atraso, ya ellos dejan de computar intereses. El activo como tal, como recurso financiero de la entidad no se saca de libros, lo que se hace, es que no se siguen computando los intereses, entonces a todas esas deudas se les inicia un proceso de cobro, por medio de ellos mismos, con los call center, entonces siguen computando los intereses para que se le diga al cliente cuál es el saldo que debe de pagar y no solo el principal, por eso hay que llevar los controles, anticipar tanto en la contabilidad financiera y los intereses que están las cuentas de orden. Entonces, bajo el principio del devengo que es uno de los principios con los cuales se contabilizan las operaciones en las entidades financieras, indicamos que como eso era parte del ciclo operativo del año 2012/2013 y además, de que a pesar de que Credomatic siempre está haciendo gestiones de cobro con toda la cartera que tiene en libros pero que no está computando intereses, había gastos que debían tener un ingreso correspondiente, porque lógicamente todo ingreso tiene un gasto y como está contabilizando intereses aparte, que no los estoy metiendo pero me está generando gastos para poderlos obtener, entonces lo lógico es que lo incorpore en la declaración, está dentro de la normativa financiera contable, es una norma internacional, de que es un ingreso operativo. No los productos, sino la interpretación que le da la Administración porque se generan en el período. En las cuentas de orden, estaban los intereses a más de 90 días. En cuanto al principio del devengo, explica que existen dos tipos de sistemas de registrar las operaciones, está el sistema del percibido y el sistema del devengado. Independientemente de que haya una traslación del efectivo, siempre se deben registrar las operaciones. Por ejemplo, hago una venta a crédito y debe hacer un registro contable. No hay ingreso, sino una obligación por una gestión de venta del cliente que genera un ingreso. No hay movimiento efectivo hasta que empiezan a pagar la cuenta por cobrar, que ingresa el efectivo y disminuye la cuenta por cobrar. Esa transacción de adeudo registra la operación aunque no haya efectivo. Igual ocurre con pasivo registrado, (recibo de luz a pagar en el mes siguiente) aunque no haya salida en ese momento de efectivo. Por eso, esos intereses se pusieron en cuentas de orden pero debieron ingresar en el sistema del devengo que indica la Administración Tributaria. En la fiscalización se revisan las cuentas de orden para ver si registran operaciones objeto de ser gravadas. Lógicamente al no hacerlo, estaría asociando todos los gastos a una parte de los ingresos.". Asimismo con gran claridad el testigo del Estado señaló al ser cuestionado en cuanto al supuesto uso del principio de percibido y no de devengo que: "(...) Respecto a las cuentas de orden, ¿Cuál era la contabilidad que debía llevar Credomatic en el período 2012/2013 en su condición de contribuyente? por la misma normativa de SUGEF, prácticas contables y la actividad de esas entidades dedicadas al crédito, debe llevar dos tipos de contabilidades, la financiera que será la base para la declaración del impuesto de renta y la contabilidad de control administrativo. Si bien es cierto, está sacando de la esfera de la contabilidad financiera ciertas transacciones, sí necesita controlarlas. Por ejemplo, en las cuentas por cobrar está el activo, no está generando ingresos, pero sí está contabilizando el ingreso por aparte. Lo que la Administración viene a revisar es ese control administrativo que tiene ahí, y lo saca de la esfera administrativa de control a la esfera financiera. ¿Para el año 2012/2013, Credomatic tenía que sujetarse a las regulaciones de SUGEF? recuerden que es un grupo económico, pero Credomatic no. ¿Porqué hay un trato diferente entre este ajuste y el de millas con respecto al principio de devengo? Se aplica el mismo. Se cuestionó de las cuentas de orden que estaba la empresa contabilizando un ingreso en las cuentas de orden que no está incorporado en la información financiera, la cual tenía por aparte para efectos de la declaración.". (Negrita y subrayado son nuestros). Tenemos entonces que contrario a lo que ha señalado la parte actora, la Administración aplicó el principio de devengo para analizar lo correspondiente a la contabilización de los intereses de las cuentas incobrables registrados en las cuentas de orden -que correspondían más bien a aspectos administrativos y no financieros- y que eso fue precisamente lo cuestionado por la Administración Tributaria y que justificó el ajuste del monto a cancelar por concepto de renta en el período analizado. Ahora, de esa misma declaración se puede extraer que también utilizó a Administración Tributaria el mismo principio de devengo en el análisis de lo correspondiente al programa de puntos por lealtad, en ese sentido el testigo Alfaro Navarro mencionó: "(...) En cuanto a los reajustes a los programas de lealtad, señala que básicamente, es una serie de incentivos que se le da a los tarjetahabientes, para que el uso de las tarjetas sea atractivo les da unos beneficios que son unas expectativas que tienen los clientes del Bac San José, pero no son necesariamente deudas que contrae con el cliente, porque si el cliente no los usa, los pierde y será en el momento que el cliente los usa, se genera la deuda de Credomatic. Mientras no se materialice el uso de los puntos no se puede estimar que es un gasto real. Entonces, lo que hacía Credomatic era generar un gasto, generando un pasivo, diciendo que con esos puntos, estaban comprometidos al compromiso de una deuda, sin embargo, la Administración decide que no, porque no eran pasivos reales, eran expectativas de pasivos. Explica, que en los estados financieros de Credomatic, hay una nota donde establece las provisiones, dentro de ésta estaba la evaluación de puntos, que era contabilizar un gasto con un correspondiente pasivo, que es una obligación contraída con un cliente, con un funcionario o socio, etc. Consideraron que los puntos son expectativas, no se sabe si el cliente los va o no a usar, inclusive los puede perder si no los usa, entonces es una provisión, no un pasivo real, como lo quiere hacer ver Credomatic. Si el cliente no usaba los puntos, no se generaba la deuda. Hay una serie de casas comercializadoras que daban servicio a Credomatic para que clientes los cambiaran. Hasta dar el servicio, se genera el pasivo con la empresa que dio el servicio. Hay lesión al fisco, al momento de establecer la renta bruta, va a contabilizar todos los gastos y va a disminuir la renta imponible.(...)". Posteriormente en el contrainterrogatorio respondió respecto de los programas de lealtad y el principio utilizado: "(...) Con respecto a los programas de lealtad, están en cuenta de evaluación, ésta se encuentra en el manual descriptivo y hay que hacer una evaluación de cuánto se está consumiendo. ¿Llegaron a determinar en los períodos fiscales 2012/2013 que las millas siempre se perdían? lo que determinaron fue lo que se debía realmente reconocer como gasto, el exceso estimado, pues no. Era posible que millas no se cambiaran o perdieron. Contablemente, lo que procede es ver la estimación, ellos lo pasaban como gasto, por pasivo, se va castigando, que es lo que va consumiendo, no cuestionaron su consumo, sino el exceso en la estimación, en lo no consumido. Se crea el pasivo para el gasto que es una provisión, pero gastó 50 de 100, entonces no se le acepta. ¿Cómo se fija el exceso? ¿Cuál es el parámetro utilizado? se estima un gasto de 100 millones y se contabiliza y la partida que es una partida son los 100 millones que supuestamente debo pagarle a los tarjetahabientes, cada vez que cancela el pasivo es lo real y la diferencia es lo que no se ha usado. ¿El concepto de gasto causado pero no pagado? lo que tiene claro es el principio del devengo. El gasto causado es el que se genera, el gasto real. Y el devengado es el que se contabiliza independientemente de que haya una salida el efectivo, se contabiliza el gasto por el método del devengo. Por ejemplo, el gasto por pagar el servicio de electricidad. ¿Para éste específico ajuste de los programas de lealtad, aplicó la Administración Tributaria el principio de percibido? no, el devengado.". Con ello tenemos que no existe la incongruencia apuntada por la parte actora en cuanto a la aplicación de principios diferentes en el tratamiento de los ajustes realizados a la renta de la empresa acá actora, cuya aplicación es conforme a las reglas contables que permite el ordenamiento jurídico. Por último, y no por ello menos importante aclarar ante los argumentos de la representación estatal, que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público N° 30 (NIC 30) (reordenada en 1994), denominada: "Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares", no son vinculantes para la contribuyente, toda vez de acuerdo con la declaración del testigo Mario Alfaro Navarro: "las Normas SUGEF son para entidades bancarias que captan recursos del público. Credomatic no, porque lo que hace es coloca créditos. Ante las preguntas del contrainterrogatorio, responde que en el año 2012/2013, Credomatic no era una entidad financiera. Realizaba actividad crediticia. Tampoco era una entidad bancaria". En mérito de lo expuesto, se rechazan los argumentos de impugnación expuestos por la firma actora.