Código
Artículo 156 — Recurso de apelación — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO V
Recursos
Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueron notificados.
La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de treinta días, se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 corrigió su numeración, traspasándolo del antiguo 147 al 156) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El Canon 156 del CNPT establece: “Artículo 156.- Recurso de apelación Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este Código»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«si bien es cierto, el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el recurrente puede ofrecer las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos,»
- Resolución 13403 · Sala Constitucional
Tributario
«las cuales podrán ser recurridas conforme a los artículos 102 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00129-1990 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«Esta Sala en reiteradas ocasiones ha resuelto que "de acuerdo con el artículo 156 del Código Tributario, el administrado puede impugnar, ante la jurisdicción contencioso administrativa, las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo contrarias a sus derecho o intereses legítimos, "dentro de los treinta días…»