Ley
Artículo 223 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 223
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.
- Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«acorde con el numeral 223 de la LGAP»
- Resolución 11246-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«[…] Artículo 223.- 1. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento.»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Valga reiterar que al tenor del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Valga reiterar que al tenor del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, solo causará la nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Es importante recalcar que de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento»
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por lo anterior, no es cierto, como lo considera la actora, que el Tribunal Fiscal omitiera referirse a las pruebas y alegatos... por lo cual no se da la violación alegada de los artículos 146 y 223 de la Ley General de la Administración Pública»