Código
Artículo 58 — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO VI
Intereses
Artículo 58
Vigente desde 3 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Intereses a cargo de la Administración Tributaria Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«más el interés que corresponda liquidar de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«según la tasa de interés estipulada en el artículo 58 del CNPT»
- Resolución 01194-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Se aclara que los intereses deberán calcularse de conformidad con el numeral 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00223-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«numerales 40 y 58 ibídem, quebranto que estima se da por una incorrecta aplicación de estos, al denegar el Tribunal la pretensión de condena en daños y perjuicio a cargo del Estado pedida por su representada»