Código
Artículo 32 — Procedencia e improcedencia de la nulidad — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN V
ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y SUBSANACIÓN
Artículo 32
Procedencia e improcedencia de la nulidad
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
32.1 Procedencia. La nulidad de los actos procesales solo se decretará cuando se cause indefensión.
32.2 Improcedencia de la nulidad. No podrá declararse la nulidad en los siguientes supuestos:
- Sea posible la subsanación del acto defectuoso.
- Si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin para el que estaba destinado.
- Si quien la pide es la parte que concurrió a causarla o no ha sufrido perjuicios por la violación.
- Se trate de solicitudes de nulidad reiterativas de otras denegadas.
Cuando sea evidente que una solicitud de nulidad está comprendida en uno de los supuestos anteriores, se rechazará de plano.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00218-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«En igual sentido, el artículo 32.2 del Código Procesal Civil dispone que no podrá declararse la nulidad cuando el acto, aun siendo irregular, haya logrado el fin para el cual estaba destinado o cuando quien la solicita no haya sufrido perjuicio por la violación alegada.»
- Resolución 00210-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«conforme lo establecen los artículos 32.1 y 33.1 ibídem, se anula el auto que admite la alzada»
- Resolución 00184-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«el vicio advertido atenta contra el derecho de defensa de las partes y provoca la nulidad, que así se declara, de la resolución que admite la alzada conforme lo establecen los artículos 32.1 y 33.1 ibidem.»
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«En efecto, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales y a los artículos 31.1 y 32.1 del Código Procesal Civil, la nulidad no constituye un fin en sí misma, sino que es un remedio excepcional que únicamente procede cuando el defecto procesal alegado ocasiona un perjuicio concreto al derecho de defensa.»
- Resolución 00118-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«debe aplicarse la normativa relativa a la subsanación y conservación de los actos, establecidos en los ordinales 32 y 32 del Código Procesal Civil sobre la procedencia de la nulidad,»
- Resolución 00114-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«conforme lo establecen los artículos 32.1 y 33.1 ibídem»