Código
Artículo 123 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 123
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando la sentencia condene al cumplimiento de una obligación dineraria, directamente o por equivalente, deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de dicha suma, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo ocurrida durante el lapso que media entre la fecha de exigibilidad de la obligación y la de su extinción por pago efectivo. Cuando sea posible fijar en la propia sentencia alguna partida, el Tribunal la liquidará, incluso su debida actualización. Si se trata de una condenatoria en abstracto o de rubros posteriores al dictado de la sentencia, el juez ejecutor conocerá y resolverá la liquidación efectiva y su debido reajuste.
- Para la actualización del poder adquisitivo, la autoridad judicial correspondiente tomará como parámetro el índice de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para las obligaciones en colones, y la tasa prime rate establecida para los bancos internacionales de primer orden, para las obligaciones en moneda extranjera, vigente desde la exigibilidad de la obligación hasta su pago efectivo.
- Si se trata de una obligación convencional, en la cual las partes convinieron cualquier otro mecanismo de compensación indexatoria, distinto del establecido en el presente artículo, la autoridad judicial competente deberá reconocer en sentencia el mecanismo pactado, actualizar y liquidar la suma correspondiente hasta su pago efectivo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Las sumas indicadas deberán ser indexadas, en los términos dispuestos en el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en su defecto el inciso 2), del numeral 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«“VI.- En el subjudice, el casacionista señala que hubo un error en la sentencia impugnada, por cuanto únicamente se otorgaron intereses legales y no se indexó la suma conferida, pese a que el numeral 123 del CPCA lo ordena»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, se solicita la indexación de la suma a devolver, de acuerdo con los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo,»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...en los términos de los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el monto que se ordenará devolver deberá venir compensado con el reconocimiento de intereses legales and la indexación de ley, de conformidad con los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo»