Código
Artículo 128 — Obligaciones de los particulares — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO III
Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables
Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deben:
- Cuando lo requieran las leyes o los reglamentos, o lo exija dicha Administración en virtud de las facultades que le otorga este Código:
i. Llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole a que alude el inciso a) del artículo 104 de este Código. La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o, en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias. En caso de conflicto entre ellas, a los fines impositivos, prevalecerá lo dispuesto en las normas tributarias.
Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas mediante sistemas electrónicos, la Administración podrá requerir, a los sujetos pasivos, los respaldos sobre las transacciones registradas en tales sistemas. En toda referencia que en este Código se haga sobre libros, boletas, comprobantes y demás se entenderá tal referencia igualmente a registros electrónicos. ii. Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones. iii. Presentar las declaraciones que correspondan.
- Conservar, de forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole, y los antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados.
- Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar.
- Presentar o exhibir, en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios autorizados, los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten.
- Comunicar a la Administración el cambio del domicilio fiscal.
- Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la Administración Tributaria , cuando su presencia sea requerida.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 123 al actual) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En ese sentido, debe recordarse que todo contribuyente tiene como deber formal de acuerdo con el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (versión de los períodos fiscalizados), la obligación de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación"»
- Resolución 09659-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"VI.- Análisis del cargo. Sobre la carga de la prueba en materia tributaria. Como punto de partida cabe destacar que dentro de los deberes formales establecidos por el numeral 128 del CNPT se impone el de llevar los registros de contabilidad de conformidad con las normas que rigen esa ciencia económica y que defina la…»
- Resolución 04291-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ante la imputable responsabilidad del contribuyente al inobservar sus deberes formales comprendidos en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«(sic) de conformidad con lo establecido en los artículos 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00391-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Para el Tribunal, los artículos 30 y 128 del CNPT imponen al contribuyente la obligación de comunicar oportunamente su domicilio legal a la AT»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«...en el artículo 128 del Código Tributario se previeron los siguientes deberes al contribuyente para "... facilitarle las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria ...";»