Código
Artículo 144 — Vista inicial — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN CUARTA
Determinación por la Administración Tributaria
Para realizar la determinación citada en el artículo 124 de este Código, deberán efectuarse las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada que se entiendan necesarias. Concluidas estas actuaciones, los órganos actuantes de la Administración deberán proponerle al sujeto pasivo, mediante el procedimiento definido por reglamento, la regularización que corresponda. En el supuesto de que este sujeto pasivo no regularice su situación, se continuará el procedimiento trasladándole las observaciones o los cargos que se le formulen.
El contribuyente podrá pagar, bajo protesta, el monto del tributo y sus intereses determinados en el traslado de cargos u observaciones. Por ninguna circunstancia, dicho pago se considerará como una rectificación de la declaración ni como una aceptación de los hechos imputados en el traslado. En este caso, el contribuyente podrá impugnar el traslado de cargos en los términos de los artículos 145 y 146 de este Código. En el evento de que la impugnación del contribuyente sea declarada, total o parcialmente, con lugar en sede administrativa o jurisdiccional, la Administración deberá reintegrar al contribuyente las sumas pagadas bajo protesta, junto con los intereses generados por estas desde la fecha del pago hasta la fecha del crédito, o desde el día en que se ponga a disposición del sujeto pasivo. La tasa de interés que deberá reconocer la Administración será la establecida en el artículo 57 de este Código.
(Así reformado su párrafo anterior por el inciso m) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001). (Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 139 al actual) (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999) (Mediante resolución N° 12496 del 31 de agosto de 2016, se anuló la reforma practicada a este numeral por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", volviendo su texto al estado anterior a dicha reforma, según los términos señalados en la propia sentencia)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«Que conforme artículo 144 del CNPT, una vez finalizada las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación se inicia el procedimiento de determinación de la obligación tributaria»
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
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«la razón por la cual la Administración grava tales sumas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 inciso b), 124 y 125 inciso b), 133, 144 y 145 del CNPT»
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«"Esta Cámara de los hechos probados denota que la Administración Tributaria, a pesar de que estaba vigente la reforma que modificó el artículo 144 del CNPT, -que más adelante fue declarado inconstitucional- no fundamentó esas competencias de fiscalización y comprobación directamente en el artículo declarado…»
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«Conforme al numeral 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración realizó actuaciones de comprobación tendentes a la liquidación previa de la obligación tributaria»