Código
Artículo 188 — Nulidades — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO III
GARANTÍAS PROCESALES
Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento o la violación del ordenamiento jurídico.
Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión cause indefensión.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«fundamentándola en los artículos 168, 187 y 188 del CNPT»
- Resolución 08684-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Reprochó la sociedad actora que, de conformidad con los numerales 147 y 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), el Tribunal Fiscal omitió referirse a "varias pruebas"»
- Resolución 00064-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Artículo 2º.- Fuentes del Derecho Tributario. Constituyen fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales; c) Las leyes; y d) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto".»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«bajo la doctrina del artículo 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00047-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no constituye como se advierte, un vicio sustancial a la ritualidad del procedimiento [...] de acuerdo a los términos de lo regulado en el numeral 188 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios»