Código
Artículo 146 — Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo — Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario )
- Número
- 4755
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10808, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO IV
Tramitación
SECCIÓN CUARTA
Determinación por la Administración Tributaria
Artículo 146
Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo
Vigente desde 10 de septiembre de 2012 · texto SINALEVI
Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se ha optado por interponerlo, o contra el acto administrativo de liquidación de oficio, cuando no se haya interpuesto aquel, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en las condiciones establecidas en el artículo 156 del presente Código.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145 de este Código, la resolución que resuelva el recurso de revocatoria ha de emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 141 al actual) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Declarar sin lugar las nulidades invocadas y se confirma íntegramente la resolución recurrida. Proceda la Administración Tributaria a liquidar y notificar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 146 y 163 del Código Tributario".»
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo estipulado en los numerales 145 y 146 del Código de Normas and Procedimientos Tributarios»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Proceda la Administración Tributaria a practicar y notificar la liquidación de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 146, 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.»
- Resolución 03929 · Sala Constitucional
Tributario
«contra la cual el auditado puede formular potestativamente los medios recursivos regulados en los artículos 145 y 146 del Código Tributario»
- Resolución 02398 · Sala Constitucional
Tributario
«inmediatamente después de haber emitido el procedimiento de liquidación de oficio de los artículos 144 y 146 CNPT.»
- Resolución 01447-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«que la ley, en los artículos 144 y 146 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen que al Director o al Gerente les corresponde suscribir la resolución determinativa»