Normativa
Artículo 144 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO III
Los Ministros de Gobierno
Artículo 144
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00050-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en que la contribuyente no tuvo limitaciones en el acceso a los mecanismos recursivos contra las actuaciones fiscalizadoras y se le garantizó el ejercicio de su derecho de defensa, sin la aplicación de las disposiciones restrictivas que fueron objeto de nulidad por parte del alto Tribunal.»