Normativa
Artículo 42 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42
Vigente desde 12 de febrero de 1991 · texto SINALEVI
Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 353 del 12 de febrero de 1991, interpretó el presente artículo en el sentido de que "…al expresar que "un mismo Juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto", se refiere exclusivamente a que el Juez que dicta una resolución, no puede resolver el recurso de apelación ni el extraordinario que proceda contra ella".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00009-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con losnumerales 55 inciso a) y 56 del Código Procesal Penal and en aplicación de lo preceptuadoen los ordinales 35, 39 y 42 de la Constitución Política»
- Resolución 00723-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Como normas violentadas, invoca los artículos 39, 41 and 42 de la Constitución Política,»
- Resolución 00007-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«así como los artículos 35, 39 y 42 de la Constitución Política;»
- Resolución 00438-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«La participación de una misma jueza en diversas instancias del proceso, como son la etapa intermedia y la de juicio oral y privado, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (CP).»
- Resolución 00034-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«estima este órgano que en respeto y en aplicación del artículo 42 de la Constitución Política, no puede conocerse en este caso»
- Resolución 01385-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto...".»