"III. Previo al análisis de los agravios expresados en el escrito de impugnación, es necesario recordar la naturaleza propia de los procesos de ejecución de sentencia o de laudos arbitrales. Pueden existir diversos tipos de condena y algunas requerirán de una fase de ejecución para materializar su contenido. Hay, por ejemplo, condenas de hacer o no hacer; de tipo indemnizatorio o restitutorio; o dinerarias o no dinerarias; cuando no haya un cumplimiento espontáneo, cada tipo requerirá la realización de la etapa de ejecución, la cual normalmente le corresponde al mismo órgano que dictó la resolución final. Sin embargo, en algunas ocasiones no es a éste a quien corresponde tal actividad, como sucede en el supuesto que interesa del arbitraje. Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un
Juzgado Civil, donde según las reglas de los del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto. Al tratarse de una ejecución, en este nuevo proceso se parte de los límites ya impuestos por la cosa juzgada de la sentencia o del laudo arbitral, según sus elementos contemplados en el del Código Procesal Civil: partes -personas a favor de quienes se impone el pronunciamiento y las obligadas en éste-, objeto -contenido propio de lo dispuesto- y causa -hechos dilucidados-. Para su admisibilidad es necesario un documento, la certificación de la sentencia ejecutoria o del laudo arbitral, en el cual consten precisamente las partes -vencedora y vencida- y el tipo o los tipos de condena establecidos. En la ejecución no se pueden decidir puntos no debatidos en el
proceso de origen que desnaturalicen su contenido y menos aún decidir puntos en contra de lo declarado. Ha de existir entonces un respeto de la cosa juzgada, tanto en lo decidido cuanto a las partes vinculadas."