Código
Artículo 147 — Procedimiento para cuantificar extremos económicos, cantidad por liquidar y rendición de cuentas — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 147
Procedimiento para cuantificar extremos económicos, cantidad por liquidar y rendición de cuentas
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Para cuantificar extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar y rendición de cuentas se seguirá el procedimiento incidental.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00179-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«En cuanto al trámite, la nueva normativa se decanta por el trámite incidental (artículo 147 del Código Procesal Civil), que implica el emplazamiento a la parte contraria por un plazo de tres días, la realización de audiencia (cuando se requiera practicar prueba distinta de la documental) y el dictado de la resolución…»
- Resolución 00211-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«En cuanto al trámite, la nueva normativa se decanta por el trámite incidental (artículo 147 del Código Procesal Civil), que implica el emplazamiento a la parte contraria por un plazo de tres días»
- Resolución 00614-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«El debido proceso que ha to seguirse en estos litigios de ejecución, siguiéndose el procedimiento incidental (artículo 147 del CPC)»
- Resolución 00653-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«El debido proceso que ha de seguirse en estos litigios de ejecución, siguiéndose el procedimiento incidental (artículo 147 del CPC)»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Los pronunciamientos ejecutorios, en esos casos, pueden dar origen a un proceso en un Juzgado Civil, donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»
- Resolución 00105-2026 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Ello, en materia civil, deberá ajustarse a lo establecido por los artículos 146 y 147 del Código Procesal Civil.»