Código
Artículo 152 — Embargo — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Si se tratara de la ejecución de sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, si no se pudiera conseguir el inmediato cumplimiento por cualquier causa se podrá decretar el embargo de bienes a instancia del acreedor, sin necesidad de hacer depósito, en una cantidad suficiente, a criterio del tribunal, para asegurar los derechos de este.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«la normativa aplicable es la dispuesta en los artículos 152, 154 y siguientes del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00080-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Civil
«de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en esta materia.»
- Resolución 00341-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«" [...] Nuestra legislación procesal civil, se decanta por esa distinción y reconoce el embargo preventivo como medida cautelar (regulado en los artículos 86 en relación con los artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil) y el embargo frente a una obligación (artículo 152 y siguientes del mismo cuerpo…»
- Resolución 00698-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«Numerales 86, 111.3, 152 y 153 del código de rito.»
- Resolución 00074-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«donde según las reglas de los artículos 146 a 164 del Código Procesal Civil, se procederá a dar eficacia a lo dispuesto.»